Fecha del Acuerdo: 31/7/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro:51- / Registro: 304

                                                                                  

Autos: “CIOFFI, ANDREA ROSANA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -91785-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “CIOFFI, ANDREA ROSANA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -91785-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27-7-2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la elevación en consulta dispuesta con fecha 22-4-2020 y 1-6-2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En función de los antecedentes consignados en la decisión del 1 de julio de 2020 por este  Tribunal cabe evaluar la elevación en consulta dispuesta por el juzgado con fecha 22-4-2020 y 1-6-2020 (art. 272 de la LCQ).

Ahora bien, a  partir del 1-3-2020 el sueldo de Secretario de Primera Instancia quedó determinado en $ 98.531,83 retroactivamente  según AC. 3973 de la SCBA de fecha 15-4-2020,  de manera que  aunque pudiera corresponder el incremento de los honorarios debido a la sobreviniente vigencia retroactiva del AC. 3973, no es posible para la Cámara otorgarlo, toda vez que, por un lado,  no ha mediado apelación por bajos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.) y que, por otro lado,  la consulta no permite aumentar  honorarios (arg. art. 272 in fine ley 24522).

Sin embargo,  no se advierte en el caso motivos que  conduzcan  a reducir los  honorarios por debajo del mínimo legal de tres sueldos (art. 271 párrafo 2° ley 24522) ni de la distribución realizada  entre los profesionales, de manera que  cabe confirmar la regulación de fecha 22-4-2020 a favor de la sindicatura (arts. 240,  265.4 y concs. de la ley 24.522; arts. 15 y  16 de la ley 14.967).

Así corresponde confirmar los honorarios fijados por el  juzgado en la decisión del 22-4-2020.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Confirmar los honorarios fijados por el  juzgado en la decisión del 22-4-2020.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Confirmar los honorarios fijados por el  juzgado en la decisión del 22-4-2020.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/07/2020 10:23:26 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 31/07/2020 11:16:48 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 31/07/2020 11:48:47 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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