Fecha del Acuerdo: 29/7/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 51  / Registro: 301

                                                                                  

Autos: “ARIAS JOSE LUIS S/SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -90331-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “ARIAS JOSE LUIS S/SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -90331-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es admisible la apelación del 19/6/2020 contra la resolución del 5/6/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- Con la finalidad de impulsar la partición judicial, fue pedida y decidida la designación de un martillero (ver trámites del 16/12/2019 y 23/12/2019). Librado oficio, la cámara sorteó martillero y el juzgado lo designó (ver trámites del 15/5/2020, 18/5/2020 y 19/5/2020). Pero, al designarlo, simultáneamente hizo saber la suspensión de la designación por 10 días corridos, habida cuenta la informada existencia de tratativas entre los interesados (ver escrito de éstos, también el 19/5/2020). Antes de transcurridos esos 10 días corridos, el 21/5/2020, el martillero de propia iniciativa aceptó la designación y pidió el expediente en préstamo. El 26/5/2020 el juzgado lo tuvo por presentado (no por aceptado el cargo), le hizo saber la suspensión de la designación por el término de 10 por encontrarse los interesados en tratativas de arribar a un acuerdo y tuvo presente todo lo solicitado para su oportunidad.

El 29/5/2020 fue presentado el acuerdo de los interesados.

El 1/6/2020 el martillero presentó un escrito diciendo textualmente:

“Que habiéndose cumplido el tiempo otorgado por V.S. entre las partes,  vengo a reiterar lo solicitado, (el expediente en préstamo por 5 cinco dias, para  realizar mis tareas solicitada). Ya que hay plazos para tal fin, y como lleva tiempo lo solicitado pido el  expediente en préstamo por 5 dias,y tomar conocimiento de mis tareas a realizar en los presentes autos.”

“Queda autorizado para el retiro del expediente el suscripto Raul Omar Sanchez y / o la persona que el designe bajo su responsabilidad.”

El 2/6/2020 el juzgado tuvo presente lo solicitado por el martillero para su oportunidad y le hizo saber que los interesados habían  presentado un acuerdo. Ratificado debidamente ese acuerdo, el 5/6/2020 dejó sin efecto la designación del  martillero y, citando el art. 38 del AC 2728,  dispuso  comunicar esa circunstancia a la cámara a sus efectos.

Apeló y fundó el martillero, pidiendo se revoque la decisión que dejó sin efecto su designación y que se tenga presente la labor realizada.

 

2- Para empezar, contrariamente a lo que sostiene el martillero, el juzgado no le tuvo por aceptado el cargo el 26/5/2020. Como quedó consignado en 1-, el 26/5/2020 el juzgado lo tuvo por presentado (no por aceptado el cargo), le hizo saber la suspensión de la designación por el término de 10 por encontrarse los interesados en tratativas de arribar a un acuerdo y tuvo presente todo lo solicitado para su oportunidad.  Si en el mismo acto de designación, el 26/5/2020,  el juzgado hizo saber la suspensión de la designación, no pudo de buena fe el martillero aceptar como si nada, como si la suspensión no hubiera existido.

Si luego de que el martillero insistió el 1/6/2020, el 2/6/2020 se le informó que ya el acuerdo de los interesados había sido presentado, no pudo el martillero de buena fe presentarse el 7/6/2020 expresando que había  cumplido con la labor encomendada, si ni siquiera se le había otorgado el expediente en préstamo tal como lo había considerado vital el 1/6/2020 a fin de realizar esa labor. Como sea, no es cierto que el martillero hubiera cumplido con la labor encomendada antes de ser dejada sin efecto su designación el 5/6/2020, pues el escrito en el que da cuenta de ese supuesto cumplimiento es del 7/6/2020.

Incumbía a los interesados el impulso del proceso y no al martillero precipitar a toda costa su trabajo, máxime que el juzgado le advirtió sobre la suspensión de su designación y, luego,  sobre la presentación de un acuerdo privado. Precisamente, con la presentación del acuerdo, quedó agotada la causa-fin de la designación del martillero, de modo que la suspensión de su designación del 26/5/2020 pudo convertirse en levantamiento de su designación (arg. arts. 2, 281 y 2369 CCyC y art. 163.6 párrafo 2° cód. proc.).

En suma: no es que el martillero aceptó y luego fue dejada sin efecto su designación incluso luego de haber cumplido su cometido, sino que la suspensión de su designación se convirtió en levantamiento de su designación  por haber desaparecido el motivo de la designación, y todo  antes de que el martillero hubiera precipitado, a contrapelo de todo lo advertido por el juzgado y actuado por los interesados, el “cumplimiento” de su función. Por eso, su postulación recursiva, por abusiva, es inadmisible (arts. 9 y 10 CCyC; art. 34.5.d cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 19/6/2020 contra la resolución del 5/6/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo la resolución sobre honorarios aquí (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 19/6/2020 contra la resolución del 5/6/2020, con costas al apelante infructuoso  y difiriendo la resolución sobre honorarios aquí.

Regístrese. Notifíquese  electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.  La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/07/2020 12:13:37 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 29/07/2020 12:28:17 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 29/07/2020 12:31:12 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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