Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 51- / Registro: 297
Autos: “ASTENGO, PATRICIA ELIZABETH Y OTRA C/ ARRECHE, MARISA EVA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -91821-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “ASTENGO, PATRICIA ELIZABETH Y OTRA C/ ARRECHE, MARISA EVA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -91821-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 18/5/2020 contra el punto 1- de la resolución del 11/5/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En esta causa, en el marco de la sucesión de Rolando Luis Silletta, Astengo reclamó a Arreche el pago de un canon locativo (ver escrito anexo al trámite del 12/9/2019), el cual fue encarrillado como incidente (ver proveído del 16/10/2019). Arreche se opuso y, a su vez, pidió la atribución del inmueble (ver escrito anexo al trámite del 19/11/2019).
Más allá de rótulos procesales (reconvención), y con cierta flexibilidad formal en cuestiones de familia en aras de una tutela judicial efectiva (arg. art. 706 proemio e inciso a CCyC), el pedido de Arreche puede ser considerado como una cuestión accesoria surgida durante el curso del incidente principal instado por Astengo (arg. art. 184 cód. proc.), que no escapa a la competencia del juzgado del sucesorio (arts. 2335, 2336 párrafo 2°, 2383 y concs. CCyC; art. 6.1 cód. proc.). Sin perjuicio de lo reglado en el art. 3.4 del d. ley 9229/78 texto según art. 2 de la ley 10571 en cuanto pudiere corresponder a esta altura, aspecto que excede la competencia revisora actual de la cámara (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 18/5/2020 y dejar sin efecto el punto 1- de la resolución del 11/5/2020, con costas de ambas instancias por la cuestión a la parte incidentista principal (arts. 69 y 274 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 18/5/2020 y dejar sin efecto el punto 1- de la resolución del 11/5/2020, con costas de ambas instancias por la cuestión a la parte incidentista principal y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:21:10 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:30:36 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:36:23 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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