14-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 18

Autos: “RODRIGUEZ, ISABEL ANGELICA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -87981-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RODRIGUEZ, ISABEL ANGELICA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -87981-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 553 , planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son    procedentes los recursos de   apelación  de  fs. 533/534, 542  y 543 ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      1- Para regular honorarios a favor de la sindicatura y de los abogados de la persona quebrada, y sobre la base de un activo estimado en $ 464.547,97, el juzgado no  aplicó el máximo de la escala del art. 267, sino un 10%; desde esa plataforma, adjudicó un 80% al funcionario concursal y el 20% restante a los letrados de la deudora; finalmente, concedió a cada uno de éstos un 50% de ese 20%.

      Los honorarios del síndico fueron apelados por bajos y por altos (fs. 533/4 y 543).

 

      2-  Para empezar  no es aplicable el régimen de regulación legal mínima equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia ($ 32.645,31, Ac. 3545/11 SCBA), habida cuenta  que con el mecanismo “activo x alícuota” podría arribarse a una cantidad mayor (ej.  12% sobre $ 464.547,97 es igual a $ 55.745,75).

      Así,  consolidado que la paga de la sindicatura ha de derivar del mecanismo “activo por alícuota” -y no, se reitera, del uso del mínimo de 3 sueldos-, y no impugnada la base regulatoria de $ 464.547,97, hay dos circunstancias que deben ser merituadas para contornear  la alícuota aplicable:

      a- la comunidad de tareas entre tres procesos concursales conexos;

      b- las tareas efectivamente realizadas, truncas debido a la peticion de conclusión por avenimiento.

 

      3-  Con respecto al ítem 2.a., hay que decir que la conexidad existe entre los siguientes procesos concursales:

      ·     “Pérez, Máximo Clemente s/ Sucesión s/ Quiebra (pequeña)”, expte. 87970 (ver v .gr.  ibídem fs. 19 vta. ap. II y 20 ap. 5);

      ·     “Rodríguez, Isabel Angélida s/ Quiebra (pequeña)”, expte. 87981  (ver v.gr.  ibídem fs. 38 vta.  ap. II y 39 ap. 5; );

      ·     “Rodríguez, Norma Elena y otros s/ Quiebra (pequeña)”, expte. 87980.

 

      Como de hecho intervino el mismo síndico, ello seguramente vino a determinar que un mismo esfuerzo profesional  haya podido  ser útil para más de una causa al mismo tiempo, de modo que no sería equitativo remunerarlo como si ese mismo esfuerzo hubiera sido desplegada en forma aislada en cada causa.

      Así lo entendió inclusive la sindicatura, al solicitar y conseguir un solo expediente para la realización de los bienes relativos a las tres quiebras (ver f. 26/vta. del expte. 87690).

 

      4- Con relación al ítem 2.b.,  esta cámara ya tiene decidido que, la no enajenación de ningún bien ni el consiguiente tránsito de los trámites posteriores a la liquidación de bienes, al menos entraña una reducción de un tercio de la retribución que correspondería en caso de completa prestación profesional (“Puente”, 8/2/2011, lib.42, reg.6; “El Milagro S.H.”, 18/5/2011, lib.42, reg. 119).

 

      5-  En resumidas cuentas, aún arrancando el análisis en el máximo del 12%, reduciéndolo a dos tercios (en virtud de las tareas efectivamente realizadas, ver recién 4-)  y luego prudencial, estimativa y equitativamente al  80%  (quita del 20% en función de la conexidad de las causas y comunidad de esfuerzos, ver recién 3-), la alícuota utilizable no podría exceder del 6,4%.

      Volcado ese 6,4% sobre el activo inobjetado para esta quiebra, la cuenta da: $ 29.731.

      Asignable a la sindicatura un 80% de esa cantidad  (dejando el 20% restante para los abogados del fallido,  tal la distribución usualmente receptada por esta cámara, art. 17 cód. civ.),  su retribución en esta quiebra llega a $ 23.784; con lo cual se colige que es fundada la apelación por altos de f.  543 y no así la por bajos de fs. 533/4.

      Resta poner de relieve que los honorarios de los abogados de la fallida no han sido apelados y que en el caso no es aplicable el régimen de consulta (arts. 265.2 y 272 ley 24522).

 

 

      6- Los honorarios del  martillero también han sido apelados  por bajos (f. 542)  y por altos (f. 543

      Repasando el incidente de realización de bienes, se descubre que no alcanzaron a publicarse edictos en orden a la subasta inmobiliaria.

      Ergo,  aplicando el art. 57 de la ley 10973 –texto según ley 14085-, compete usar una alícuota del 1% sobre el valor no objetado de los inmuebles que asciende a $ 464.547,97  lo que da un resultado de $  4.645.

      De manera  que es infundada la apelación por bajos interpuesta a f. 542 y, en cambio, es fundada la apelación por altos de f. 543, correspondiendo reducir  los honorarios del martillero a la suma de $  4.645 (art. 34.4 cód. proc.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde:

      1-  Reducir los honorarios del síndico contador José Luis Cueli a la suma de $ 23.784.

      2- Reducir  los honorarios del martillero Roberto Fernández a la suma de $  4.645.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      1-  Reducir los honorarios del síndico contador José Luis Cueli a la suma de $ 23.784.

      2- Reducir  los honorarios del martillero Roberto Fernández a la suma de $  4.645.

      Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 278 LCQ y arg. art. 135 .12 CPCC).

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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