Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 43- / Registro: 20
Autos: “FERRARA, GLADIS ETEL C/ HANEMANN, LILIANA ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -87969-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “FERRARA, GLADIS ETEL C/ HANEMANN, LILIANA ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -87969-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 59, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿ha sido válidamente efectuada la concesión de apelación a fs. 50 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Incluso con expresa invocación del art. 543 CPCC, a fs. 44/46 la ejecutada planteó incidente de nulidad de la ejecución -no recurso de apelación o nulidad contra la sentencia-, argumentando un vicio de procedimiento previo al dictado de la sentencia -no haberse hecho legalmente la intimación de pago- y oponiendo simultáneamente excepciones.
Confundiendo vías impugnativas, el juzgado trocó indebidamente ese incidente en recurso de nulidad y concedió así una apelación inexistente so capa del art. 253 CPCC que nada tiene que ver aquí (fs. 50/vta.; art. 34.4 cód. proc.).
Entonces, para devolver consistencia a la respuesta jurisdiccional, no queda más remedio que:
a- declarar nula la concesión de un recurso de apelación o nulidad inexistente (arg. a fortiori arts. 242 y sgtes. y 169 párrafo 2º cód. proc.);
b- disponer que en la instancia de origen se provea conforme a derecho el incidente de nulidad de fs. 44/46 (arts. 178 y sgtes., 161, 34.4 y concs. CPCC).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar nula la concesión a f. 50 vta. de un recurso de apelación o nulidad inexistente y disponer que en la instancia de origen se provea conforme a derecho el incidente de nulidad de fs. 44/46.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la concesión a f. 50 vta. de un recurso de apelación o nulidad inexistente y disponer que en la instancia de origen se provea conforme a derecho el incidente de nulidad de fs. 44/46.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría