15-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Libro: 43 – / Registro: 21

Autos: “BONJOUR, OSCAR DANIEL S/ SUCESION”

Expte.: -2903-1996

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los quince   días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BONJOUR, OSCAR DANIEL S/ SUCESION” (expte. nro. -2903-1996), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 460, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Son   procedentes los recursos de   apelación  de  fojas 435 p. III y 439/vta. contra la sentencia de fojas 432/433?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que la base para regular los honorarios devengados en la incidencia relativa a la prescripción del crédito por honorarios, se determinara en el importe de éstos, no significa que deba seguirse igual criterio para determinar la base regulatoria en la incidencia que se formó para, justamente, hallar esa base, definitivamente adoptada (fs. 400/401 vta.).

      Pues en este ultimo caso el valor económico en juego no es el importe de los honorarios que se regularon por la incidencia relativa a la prescripción, sino  la diferencia entre las dos bases propuestas a ese fin: por un lado $ 231.892,58, más tasa activa, que sería equivale a la cifra de $ 807.985,81, según cálculo inatacado de fojas 425 (fs. 362/vta. y 431, I, 5to. párrafo) y por el otro $ 62.255,43 (fs. 378/vta.).

      En definitiva, la base en este caso no puede ser otra que la de $ 745.732,38, diferencia entre las dos propuestas.

      Tocante a la regulación en sí misma, son aplicables las alícuotas del 15 % -arts. 16 y 21 del decreto ley citado- y 25% -art. 47 del mismo-, usuales en este tribunal para el tipo de proceso de que se trata.

      Lo cual arroja un honorario de $ 27.965.

      Por consecuencia, se hace lugar al recurso por bajos y se eleva el honorario regulado a la suma indicada.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde:

      1- Hacer lugar al recurso de fojas 435 p. III  y  fijar la base regulatoria en la suma de $ 745.732,38;

      2- Hacer lugar al recurso de fojas 439/vta. y  elevar el honorario del abog. Alfredo E. Isola a la suma de $ 27.965.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      1- Hacer lugar al recurso de fojas 435 p. III  y  fijar la base regulatoria en la suma de $ 745.732,38;

      2- Hacer lugar al recurso de fojas 439/vta. y  elevar el honorario del abog. Alfredo E. Isola a la suma de $ 27.965.

      Regístrese,  devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia  (arts. 51 y 54 d-ley 8904/77).

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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