Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 43 – / Registro: 21
Autos: “BONJOUR, OSCAR DANIEL S/ SUCESION”
Expte.: -2903-1996
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BONJOUR, OSCAR DANIEL S/ SUCESION” (expte. nro. -2903-1996), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 460, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes los recursos de apelación de fojas 435 p. III y 439/vta. contra la sentencia de fojas 432/433?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que la base para regular los honorarios devengados en la incidencia relativa a la prescripción del crédito por honorarios, se determinara en el importe de éstos, no significa que deba seguirse igual criterio para determinar la base regulatoria en la incidencia que se formó para, justamente, hallar esa base, definitivamente adoptada (fs. 400/401 vta.).
Pues en este ultimo caso el valor económico en juego no es el importe de los honorarios que se regularon por la incidencia relativa a la prescripción, sino la diferencia entre las dos bases propuestas a ese fin: por un lado $ 231.892,58, más tasa activa, que sería equivale a la cifra de $ 807.985,81, según cálculo inatacado de fojas 425 (fs. 362/vta. y 431, I, 5to. párrafo) y por el otro $ 62.255,43 (fs. 378/vta.).
En definitiva, la base en este caso no puede ser otra que la de $ 745.732,38, diferencia entre las dos propuestas.
Tocante a la regulación en sí misma, son aplicables las alícuotas del 15 % -arts. 16 y 21 del decreto ley citado- y 25% -art. 47 del mismo-, usuales en este tribunal para el tipo de proceso de que se trata.
Lo cual arroja un honorario de $ 27.965.
Por consecuencia, se hace lugar al recurso por bajos y se eleva el honorario regulado a la suma indicada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1- Hacer lugar al recurso de fojas 435 p. III y fijar la base regulatoria en la suma de $ 745.732,38;
2- Hacer lugar al recurso de fojas 439/vta. y elevar el honorario del abog. Alfredo E. Isola a la suma de $ 27.965.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Hacer lugar al recurso de fojas 435 p. III y fijar la base regulatoria en la suma de $ 745.732,38;
2- Hacer lugar al recurso de fojas 439/vta. y elevar el honorario del abog. Alfredo E. Isola a la suma de $ 27.965.
Regístrese, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 51 y 54 d-ley 8904/77).
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría