22-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

Libro: 43- / Registro: 25

Autos: “BERTERREIX, GABRIEL HORACIO  Y OTRA C/ BERTERREIX, MARIA FABIANA S/ ACCION DE COLACION”

Expte.: -87899-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós   días del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BERTERREIX, GABRIEL HORACIO  Y OTRA C/ BERTERREIX, MARIA FABIANA S/ ACCION DE COLACION” (expte. nro. -87899-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 47, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada  la   apelación  subsidiaria de  fs. 27/vta. contra la providencia de f. 24?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      La ley procesal no prevé un indiscriminado traslado de la contestación de demanda.

      Tampoco la demandada anexó documentación ni planteó clara y positivamente  excepción de prescripción, rubros que, de lo contrario, sí habrían merecido sustanciación (arts. 348 y 356 cód.proc.).

      A lo sumo sólo pudo sustanciarse el pedido de levantamiento de medida cautelar contenido en el escrito de contestación de demanda (fs. 22 vta./23 ap. V; arg. arts. 34.5.a y 203 último párrafo cód. proc.),  pero lo cierto es que la parte demandante, al contestar a fs. 31/32 vta. el  traslado de la contestación de demanda, nada dijo al respecto.

      Por lo tanto, manifiestamente improcedente el traslado de f. 24 y causando a la demandada un gravamen irreparable (art. 242.3 cód. proc.), corresponde dejarlo sin efecto en todo lo demás  que no fuera el acotado alcance del pedido de levantamiento de medida cautelar ubicado  en el escrito de contestación de demanda a fs. 22 vta./23 ap. V,  debiendo ser desglosado el escrito a través del cual ese traslado fue respondido -el de fs. 31/32 vta.-,  escrito que nada dice sobre ese pedido de levantamiento de medida cautelar pero sí incursiona en aspectos que no debieron ser motivo de sustanciación (arg. a simili art. 174 cód. proc.).

      Eso así no sólo en virtud del principio de legalidad de las formas que quedaría conculcado si se mantuviera incólume un traslado corrido sin fundamento normativo, sino del de igualdad de las partes en el proceso, que quedaría vulnerado si se mantuviera glosado un escrito presentado en respuesta a ese indebido traslado y en el que una de las partes despliega una actividad que no habría podido llevar a cabo sin dicho traslado  (arts. 34.4 y 34.5.c cód.proc.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 27/vta.  y, por lo tanto, dejar sin efecto la providencia de f. 24 con el alcance que surge de mi voto a la primera cuestión.

 

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación subsidiaria de fs. 27/vta.  y, por lo tanto, dejar sin efecto la providencia de f. 24 con el alcance que surge del voto de la primera cuestión.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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