Fecha del Acuerdo: 26/6/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 51 - / Registro: 217

                                                                                  

Autos: “B., A. J. C/ O., N. S. S/MATERIA DE OTRO FUERO (INFOEC 275)”

Expte.: -91797-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “B., A. J. C/ O., N. S. S/MATERIA DE OTRO FUERO (INFOEC 275)” (expte. nro. -91797-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja del 17/6/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- En la resolución del 29/5/2020, el juzgado dispuso, entre otras medidas,  excluir a  A. J.B.,de la vivienda familiar. Sobre la base de ciertas circunstancias que denunció como constitutivas de violencia hacia él y sus cuatro hijos, B., el 7/6/2020 pidió su restitución allí y la exclusión de N. S. C. El juzgado, el 8/6/2020, respondió que las medidas dispuestas estaban firmes y que B., tenía que acudir a la vía procesal pertinente. Esto fue apelado por B., el mismo 8/6/2020  y el juzgado el 16/6/2020 rechazó el recurso por considerar que la decisión apelada no causa gravamen irreparable  “pues se limita  a mencionar el estado de firmeza de resoluciones dictadas.”

 

2- La decisión del 8/6/2020 según la cual  las medidas dispuestas con anterioridad estaban firmes no se limitó a eso, sino que, al expedirse así, el juzgado ni siquiera abrió una vía incidental para  hacer cesar medidas anteriores -que no causan estado, art. 202 cód. proc.-  y, eventual y consecuentemente,  disponer otras nuevas en su reemplazo. Una decisión así causa gravamen suficiente para abrir cauce a una apelación (art. 179 cód. proc.).

 

3- Por ende, y haciendo que la queja funcione como resolutiva, corresponde considerar apelable y revocar la resolución del 8/6/2020, debiendo el juzgado dar curso formal al escrito del 7/6/2020 (ver Pauletti, Ana C. y Fernández Balbis, Amalia “Recurso de queja resolutiva”, en “Nuevas herramientas procesales – t.III. Recursos ordinarios”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Sta.Fe, 2015, pág. 339; también entre varios otros esta cámara Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “CHIODI, DINO ALEJANDRO C/VERI, JOEL Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS”; sent. del 12-32018, Lib. 49 Reg. 46; arts. 276, 34.5.a, 34.4 y concs. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiee al voto del juez Sosa .

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance vertido en los considerandos, corresponde considerar apelable y revocar la resolución del 8/6/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Con el alcance vertido en los considerandos, considerar apelable y revocar la resolución del 8/6/2020.

Regístrese. Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas mediante oficio electrónico con copia ínregra de la presente. Notifíquese   electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, archívese.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/06/2020 10:32:06 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/06/2020 10:58:45 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/06/2020 11:57:50 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/06/2020 12:04:29 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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