Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 51- / Registro: 199
Autos: “ELISALDE NESTOR ABEL Y OTRO/A C/ BRIENZA MIGUEL ESTEBAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91612-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha que resulta del art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “ELISALDE NESTOR ABEL Y OTRO/A C/ BRIENZA MIGUEL ESTEBAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91612-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 12/7/2019 contra la resolución del 1/7/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Consultando las constancias informáticas, advierto que, de los dos demandantes (Néstor Abel Elisalde y María Cristina Castro), sólo a uno (Elisalde) le fue cursada cédula para notificar la intimación del 5/9/2019 (ver constancia del 10/9/2019; ver informe del 1/6/2020).
Si la co-demandante Castro no fue efectivamente intimada, no quedó habilitado a su respecto el mecanismo de perención ope legis del art. 315 in fine CPCC.
Si el impulso de un litisconsorte beneficia al otro (art. 312 cód. proc.), eadem ratio la falta de intimación a uno también debe beneficiar al otro (art. 2 CCyC), de manera que, si no quedó habilitado para Castro ese mecanismo de perención ope legis, tampoco lo quedó para Elisalde. Y así, ese mecanismo no quedó habilitado para nadie. Es la conclusión que se impone desde la doctrina de la indivisibilidad de la instancia o, en todo caso, desde la suerte común que en cuanto al impulso del trámite cabe para dos pretensiones subjetivamente acumuladas (art. 88 cód. proc.; remito para más a mi “Caducidad de Instancia”, Ed. La Ley, Bs.As., 2005, capítulo 7.5).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto emitido en primer término
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la oficiosa (ver escritos del 24/6/2019 y 11/7/2019) resolución apelada.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la oficiosa (ver escritos del 24/6/2019 y 11/7/2019) resolución apelada.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/06/2020 08:35:00 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 18/06/2020 09:46:33 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 18/06/2020 10:37:43 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 18/06/2020 12:02:51 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 18/06/2020 14:50:46 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
‰87èmH”OXgSŠ
242300774002475671
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS