Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 49- / Registro: 10 A
Autos: “MONTANARO, BRUNO C/ NUEVAS RUTAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. USO DE AUTOM.-SIN LESIONES-SIN RESP. ESTADO-”
Expte.: -91251-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha que indican las firmas de la presente (art. 7 Anexo Unico del AC 3975/20, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MONTANARO, BRUNO C/ NUEVAS RUTAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. USO DE AUTOM.-SIN LESIONES-SIN RESP. ESTADO-” (expte. nro. -91251-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/12/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria del 11/3/2020 contra la sentencia del 5/3/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La aclaratoria está prevista para salvar omisiones en que se hubiere incurrido, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166.2 cód. proc.; esta cámara, 07-07-2015, “M., E.N. s/ Insania y curatela”, L.46 R.206).
En el caso, en la sentencia de fecha 5/3/2020, al ser votada la primera cuestión, se determinó la responsabilidad de Nuevas Rutas SA, estableciéndose en el considerando 6- que debía ser receptado favorablemente el recurso de la actora, para condenar a la accionada Nuevas Rutas SA Concesionaria Vial y, además, a la citada en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA en los términos y con los alcances del contrato de seguros.
Sin embargo, como eso no se vio reflejado estrictamente cuanto menos en la parte resolutiva de aquella sentencia, la omisión debe ser salvada (arts. 36.3, 166.2 y 267 últ. párr., cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la aclaratoria del 11/3/2020 y, en consecuencia, establecer que la parte dispositiva de la sentencia del 5/3/2020 queda redactada del siguiente modo: “Revocar íntegramente la sentencia apelada y declarar la responsabilidad de Nuevas Rutas SA y de La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA en los términos de los considerandos 6- y 7-, defiriendo al juzgado la decisión sobre el quantum debeatur. Imponer las costas hasta aquí a la accionada vencida, incluso por la citación del tercero Grobocopatel Hnos. S.A. (arts. 68 y 274 cód. proc.). Diferir la regulación de honorarios en cámara (arts. 31 y 51 ley 14067).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del 11/3/2020 y, en consecuencia, establecer que la parte dispositiva de la sentencia del 5/3/2020 queda redactada del siguiente modo: “Revocar íntegramente la sentencia apelada y declarar la responsabilidad de Nuevas Rutas SA y de La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA en los términos de los considerandos 6- y 7-, defiriendo al juzgado la decisión sobre el quantum debeatur. Imponer las costas hasta aquí a la accionada vencida, incluso por la citación del tercero Grobocopatel Hnos. S.A.. Diferir la regulación de honorarios en cámara.
Regístrese bajo el número 10 del Libro 49. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/06/2020 13:01:03 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 10/06/2020 13:06:35 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 10/06/2020 13:07:29 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 10/06/2020 13:32:13 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
‰9kèmH”OGƒbŠ
257500774002473999
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS