Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 51- / Registro: 179
Libro: 35- / Registro: 37
Autos: “P., P. M. C/ B., M. Y OTROS S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91442-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “P., P. M. C/ B.,M. Y OTROS S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91442-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular por las tareas realizadas en esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de fecha 9-10-2019 no hizo lugar a la apelación articulada por la parte demandada, le impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc, 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 9-12-2019 llegaron incuestionados a esta instancia, y en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, cabe aplicar una alícuota del 25% para la abog. Z.,(letrada por la parte demandada) y una alícuota del 30% para el abog. G.,(letrado de la parte actora; arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, resultan 14,64 jus para Z., (hon. prim. inst. -58,5580 jus x 25%; por su escrito de fecha 2-07-2019) y 25,10 jus para G., (hon. de prim. inst. -83,6543 jus x 30%; por su escrito de fecha 25-07-2019, arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley 14.967).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la tarea del asesor ad hoc, abog. Domínguez, aplicando una alícuota del 25% sobre el honorario regulado en el juzgado de origen, resultando la suma equivalente a 1 jus (por el escrito del 19-08-2019 -4 jus x 25%- AC. 2341 t.o. según AC.3912 de la SCBA).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION TIPEAR EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. Z., G., y D.,en 14,64 jus, 27,20 jus y 1 jus, respectivamente (art. 31 ley citada).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Z., G., y D., en 14,64 jus, 27,20 jus y 1 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase, si correspondiere, el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:19:20 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:22:51 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 13:02:22 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 13:12:51 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
‰7[èmH”O.CpŠ
235900774002471435
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS