Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 51- / Registro: 177
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91495-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91495-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe estimarse el recurso de fecha 24-2-2020 contra la regulación de honorarios del 20-02-2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 20-02-2020 el juzgado reguló honorarios a los profesionales intervinientes, lo que motivó el recurso “por bajos” del letrado L., mediante el escrito electrónico del 24-02-2020.
Ahora bien, de las constancias en el sistema informático Augusta no surge que el auto regulatorio haya sido notificado a la totalidad de los interesados en el proceso, ni tampoco media apelación por altos que supla esa omisión a fin de que quede salvaguardado el derecho de defensa en juicio (arts. 18 de la C.N.; 54, 57 y 58 de la ley 14.967; esta cám., 3-10-12 88237 “Syngenta Agro. SA. c/ Etchegaray, H. R. s/ Ejecutivo” L. 43 Reg. 347, 30-04-14 89002 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Ferreyra, L. s/ Apremio” L.45 Reg. 100, entre otros).
Entonces, sólo cabe diferir el tratamiento del recurso del 24-02-2020 hasta la oportunidad en que la regulación de honorarios de fecha 20-02-2020 haya sido anoticiada a la totalidad de los beneficiarios y obligados al pago (arts. 34.5.b. cpcc.; 54, 57 y 58 de la ley citada).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde diferir el tratamiento del recurso de fecha 24-02-2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento del recurso de fecha 24-02-2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y, de corresponder, devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:19:47 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:21:39 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:55:30 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 13:01:27 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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