Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 51- / Registro: 175
Autos: “VITTONE LUIS CARLOS C/ PEREA RAMON RUBEN Y OTRO S/ DESALOJO”
Expte.: -91724-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “VITTONE LUIS CARLOS C/ PEREA RAMON RUBEN Y OTRO S/ DESALOJO” (expte. nro. -91724-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la aclaratoria del 27/5/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Respondiendo al punto I del escrito del 27/5/2020, digo que la resolución que reguló honorarios en la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ 8.190, según el valor de ese Jus al 21/5/2019, cumplió con la finalidad del art. 15.d de la ley 14967, porque se sustenta en matemática básica, muy fácil, cuya realización de ninguna manera puede menoscabar ningún interés del abogado ni de la abogacía De tan simple es obvio: el interesado tiene que tomar $ 8.190 y dividirlos por el valor del Jus ley 14967 al 21/5/2019: el cociente es la cantidad de Jus ley 14967 que inequívocamente le han sido regulados (arts. 34.5.e, 165 párrafo 1° in fine y 169 párrafo 3° cód.proc.; arts. 2 y 3 CCyC).
2- La respuesta al punto II del escrito del 27/5/2020 la da lealmente el interesado al comenzar: su reflexión excede el marco de la aclaratoria. Por ende, es inaudible (arts. 34.5.e, 36.3 y 166.2 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION TIPEAR EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere a voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria del 27/5/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria del 27/5/2020.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase, si correspondiere, el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:20:26 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:21:23 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:56:49 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 13:08:35 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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