Fecha del Acuerdo: 2-6-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Libro:  51- / Registro: 169

                                                                                  

Autos: “MUNICIPALIDAD DE C.CASARES C/ C., E.S/ APREMIO”

Expte.: -91727-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “MUNICIPALIDAD DE C.CASARES C/ CALIZZANO ENRIQUE S/ APREMIO” (expte. nro. -91727-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria del 2/3/2020 contra la resolución del 18/2/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION TIPEAR EL JUEZ SOSA DIJO:

Si quienes acordaron con la comuna fueran herederos del accionado, no serían terceros sino continuadores jurídicos de éste y el pago  extinguiría el crédito reclamado (art. 2280 CCyC; art. 3417 CC).

Si quienes acordadon con la comuna no fueran herederos del accionado serían terceros que pueden pagar, desinteresando al municipio sin perjuicio de lo que pudiera acontecer más tarde entre todos aquéllos (art. 881 CCyC, citado en el escrito del 13/2/2020; art. 882 CCyC; arts. 727 a 729 CC; art. 44 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  TIPEAR  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.)

Aclaro que similar situación se ha planteado en el expediente nro. 91728, donde he sido sorteada para votar en primer término; allí en línea compatible con el voto inicial, también fui de opinión que corresponde homologar el acuerdo traído.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución del 18/2/2020

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución del 18/2/2020

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/06/2020 08:57:43 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 02/06/2020 10:09:45 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 02/06/2020 12:31:34 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 02/06/2020 12:35:53 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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