Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 51 – / Registro: 163
Autos: “MEDINA JUAN CARLOS C/ ARIAS JUAN S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)”
Expte.: -88026-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MEDINA JUAN CARLOS C/ ARIAS JUAN S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” (expte. nro. -88026-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 18/10/2019 contra la resolución del 17/10/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El convenio autocompositivo anexado al escrito electrónico del 9/10/2019, en su cláusula 3ª dice que “…se regularán honorarios con un tope del total del 20% respecto del monto del presente acuerdo a favor de los abogados de la parte actora…”.
Si la abogada M., no participó en ese convenio, no son oponibles a su respecto los límites que, con repercusión respecto de sus honorarios, allí se hubieran pactado (at. 1021 CCyC).
Por eso, desplazando al menos de momento la cuestión atinente a la validez o no de los honorarios que le fueran fijados en la resolución apelada, lo cierto es que tiene derecho la abogada a proponer las pautas que estime corresponder para la regulación judicial de sus honorarios conforme a derecho (arts. 1,2 y concs. ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance de los considerandos, corresponde estimar la apelación subsidiaria del 18/10/2019 contra la resolución del 17/10/2019. Sin costas porque no ha habido persona vencida en cámara (ver punto 2- del escrito del 16/12/2019; arg. art. 69 párrafo 1° cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Con el alcance de los considerandos, estimar la apelación subsidiaria del 18/10/2019 contra la resolución del 17/10/2019. Sin costas.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:41:39 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:48:59 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:53:59 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 27/05/2020 13:28:17 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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