Fecha del Acuerdo: 26/5/2020

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 162

Libro: 35- / Registro:  35

                                                                                  

Autos: “H., A. A.C/ G., C., D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)”

Expte.: -91565-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “H., A. A. C/ G., C.D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)” (expte. nro. -91565-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/5/2020 , planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué honorarios corresponden según el informe de secretaría del 4/5/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Atenta la inobjetada regulación de honorarios de 1ª instancia (ver sent. del 23/4/2019),  el resultado de la labor desplegada en 2ª instancia (ver sent. del 23/12/2019) y lo reglado en los arts. 15.d, 16 y 31 de la ley 14967, pueden corresponder los siguientes honorarios en cámara: abog. C., cantidad de pesos equivalente a 2,4 Jus (escrito del 2/11/2019; hon. 1ª inst. x 30%); abogs. G.E. y J.P. M., sendas cantidades de pesos iguales a 1 Jus (escrito del 23/10/2019; hon. 1ª inst. x 25%); abog. asesora de incapaces ad hoc M.: cantidad de pesos igual que 1,2 Jus (escrito del 7/11/2019; hon. 1ª inst. x 30%); todos Jus ley 14967, según valores vigentes a la fecha de la sentencia de cámara (23/12/2019).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Según el informe de secretaría del 4/5/2020, corresponden en 2ª instancia los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:

Según el informe de secretaría del 4/5/2020, regular en 2° instancia los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:40:47 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:48:18 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:53:11 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/05/2020 13:26:08 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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