Fecha del Acuerdo: 27-5-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro:  51 - / Registro: 159

Libro35 – / Registro:  33

                                                                                  

Autos: “DE VICENTE NICOLAS MARIANO  C/ NAVARRO LUCIANO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91365-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “DE VICENTE NICOLAS MARIANO  C/ NAVARRO LUCIANO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91365-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿deben regularse honorarios  en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

En la alzada,  mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, se  desestimaron las apelaciones de L. A. N., y  Liderar  Cía. de Seguros SA., y  se les impusieron las costas (arts. 68 del cpcc,  26 segunda parte de la ley 14.967).

Con ese escenario, corresponde   para regular los honorarios por las actuaciones correspondientes a la segunda instancia, aplicar lo normado por los artículos 15, 16, 31 y concs.  de la ley 14.967 y fijarlos en el  30% para el abog. D. J. C., (por el escrito del 15-09-2019) y en el 25% para el abog. J. E. D., (por el escrito del 27-08-2019 con su aclaratoria del 2-09-2019)  de los correspondientes a la primera instancia regulados  con fecha  14-04-2020   los  que han llegado incuestionados a este Tribunal (ver notificaciones  y escrito electrónico  de fecha  15-04-2020; art. 57 de la ley 14.967; 244 y concs. del cpcc.; 1255  2do. párr. del CC y C.).

Así, resulta 27,51  Jus  para el letrado  C.,  (hon. totales de prim. inst.  -91,71  Jus- x 30%) y  16,05 Jus para D., (hon. de prim. inst.-64,20 jus- x 25%;  arts.  cits. ley 14.967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Adhiere el voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto que abre al acuerdo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. C.,y D., en 27,51 Jus y 16,05  Jus, respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de los abogs. C.,y D., en 27,51 Jus y 16,05  Jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:38:05 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:43:22 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:46:45 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:59:51 – Juan Manuel Garcia (juan.garcia@pjba.gov.ar) – SECRETARIO (Legajo: 719639)

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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