Fecha del ACuerdo: 26-5-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 158

 

Libro: 35- / Registro: 32

                                                                                  

Autos: “M., M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91523-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “M., M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91523-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿que honorarios corresponden por los trabajos en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

La sentencia de fecha 4-12-2019  hizo lugar  parcialmente a la apelación articulada por  la  parte demandada, respecto de la prórroga de las  medidas cautelares (en el marco de  la ley 12569) dispuesta por el juzgado con fecha  2-10-2019 (arts.  15 y concs. de la  ley  14.967).

En ese contexto, teniendo en cuenta que los honorarios regulados con fecha 28-04-2020  llegaron incuestionados a esta instancia, entiendo adecuado en función de las tareas llevadas a cabo  por la Defensora Oficial y la Asesora ad hoc,  aplicar  para las  letradas intervinientes una alícuota del   25% para cada una de ellas (art. 16 de la ley citada):

*  abog. M. A. P., por su escrito de fecha  30-10-2019;

*  abog. C. P., por su escrito de fecha 1-11-2019.

Así, resulta un honorario de 1,25 jus  para P.,   (hon. de prim inst. -5 jus x 25%-) y 1 jus  para P.,  (hon.  de prim. inst, -4 jus- x 25%-; arts. 91 ley 5827;  15, 16, 31 y concs. ley 14.967).

En cuanto  a la retribución de la abog. V. C.,  la misma debe ser diferida  en tanto no se advierte que su obligado al pago se encuentre notificado de los honorarios regulados a su  favor en la instancia de origen  (arts. 34.5.b. cpcc.; 54 y 57 de la ley 14.967).

 ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto primero respecto de las funcionarias ad hoc, abogadas P., y P., en tanto resistieron la apelación, pese a lo cual ésta  tuvo relativo éxito (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Adhiero a los votos que anteceden,

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

1- Regular los siguientes honorarios:

* para la abogada M. A. P., (por su escrito de fecha  30-10-2019) 1,25 jus;

* para la abogada C. P., (por su escrito de fecha 1-11-2019) 1 jus.

2- Diferir la regulación de honorarios de la abogada V. C., por los motivos expuestos al ser votada la primera cuestión.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

1- Regular los siguientes honorarios:

* para la abogada M. A. P., (por su escrito de fecha  30-10-2019) 1,25 jus;

* para la abogada C. P., (por su escrito de fecha 1-11-2019) 1 jus.

2- Diferir la regulación de honorarios de la abogada V. C., por los motivos expuestos al ser votada la primera cuestión.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/05/2020 09:32:56 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/05/2020 09:39:25 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/05/2020 10:13:04 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/05/2020 11:45:56 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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