Fecha del Acuerdo: 26-5-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 156

Libro: 35 -/ Registro: 31

                                                                                  

Autos: “VITTONE LUIS CARLOS C/ PEREA RAMON RUBEN Y OTRO S/ DESALOJO”

Expte.: -91724-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “VITTONE LUIS CARLOS C/ PEREA RAMON RUBEN Y OTRO S/ DESALOJO” (expte. nro. -91724-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/5/2020 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 23/5/2019 contra la resolución del 21/5/2019??.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO

1- Si el proceso sumario de desalojo transitó sólo la primera etapa, se ajusta a derecho la regulación de honorarios que así lo reconoce, merced a lo normado en el art. 28.b.1 y en el art. 28 anteúltimo párrafo  de la ley 14967 (art. 34.4 cód. proc.).

Esa cortapisa legal (art. 2 párrafo 2° ley 14967)  no puede alentar la producción de prueba innecesaria para rellenar una segunda etapa y así  acceder a una retribución mayor, ya que el abogado, defendiendo los intereses de su cliente y como colaborador del servicio de justicia,  no ha de devengar honorarios mediante actos procesales a sabiendas inútiles o superfluos   (arts. 1,2, 3 y 1255 CCyC; art.1 ley 14967; art. 34.5.d y arg. art. 77 anteúltimo párrafo cód. proc.; arts. 25.7, 27.b, 58.1 y 79 ley 5177; arts. 1, 4, 5, 7 y 25 Normas de Ética Profesional, vigentes desde el 1/8/1954: ver  código QR y  https://colproba.org.ar/j/2008/12/29/normas-de-etica- profesional/).

 

2- A una ejecución de sentencia no le importa el trámite previo a la sentencia; en un proceso sumario, lo mismo le da que antes de la sentencia se hubiera recorrido una sola etapa o las dos del art. 28.b de la ley 14967.

Digo eso, personificando cual fábula a la ejecución de sentencia, porque el art. 41 párrafo 1° de la ley 14967 no adjudica la mitad del honorario asignado hasta la sentencia definitiva del proceso de conocimiento  (que, como en el caso, puede estar recortado por haberse transitado hasta ella una sola etapa; ver considerando anterior), sino la mitad de la escala del art. 21. Vale decir que en la ejecución de sentencia de un proceso de conocimiento, cualquiera haya sido el trámite anterior a esa sentencia, la escala es del 5% al 12,5%.

En el caso no hubo estrictamente ejecución de sentencia,  pero de cualquiera manera es certero el agravio tendiente a conseguir un plus remunerativo por la medida anticipatoria consistente en la recuperación del inmueble antes de la sentencia definitiva (ver esencialmente actuaciones de fecha 3/10/2018, 4/10/2018 y 30/10/2018). Eso así porque tal labor puede efectivamente ser vista como una ejecución anticipada de lo que hubiera sido una futura sentencia definitiva de condena a restituir.

Claro que si por anticipada no deja de poder asimilarse a una ejecución, por ejecución anticipada no pasa a ser una ejecución completa. Así, sin seguimiento de todos y cada uno de los pasos rituales previstos por el CPCC (ver art. 513 cód. proc.),  cabe aplicar el art. 41 párrafo 1° de la ley 14967, pero a partir del mínimo de la escala del art. 21, lo cual desemboca en una alícuota del 5% (art.  3 CCyC; art. 16 ley 14967).  En números:   $ 163.800 x 5% = $ 8.190.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA MISMA CUESTION   LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación del 23/5/2019 contra la resolución del 21/5/2019, incrementando los honorarios del abogado F.G.C., en la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ 8.190,  según el valor de ese Jus al 21/5/2019.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación del 23/5/2019 contra la resolución del 21/5/2019, incrementando los honorarios del abogado F. G., C. en la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ 8.190,  según el valor de ese Jus al 21/5/2019.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/05/2020 09:33:55 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/05/2020 09:39:59 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/05/2020 10:14:00 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/05/2020 11:48:23 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

‰8|èmH”NvF6Š

249200774002468638

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.