Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 51- / Registro: 151
Autos: “PARDO S.A. C/ COVINO JOELA ESTEFANIA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91735-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “PARDO S.A. C/ C., J. E. Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91735-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/5/2020 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 4/3/2020 contra la providencia del 3/3/2020?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Si la información requerida se relaciona con el embargo dispuesto en autos sobre el sueldo que la demandada W.,percibe en la Municipalidad de Trenque Lauquen (v. oficio digitalizado el 18 de julio de 2019), no se aprecia óbice legal para que la información solicitada a la empleadora se canalice mediante cédula en los términos del artículo 137, segunda parte, párrafo final del Cód. Proc..
En definitiva, en ese tramo la norma permite al juez ordenar que tal modalidad se aplique a otras cédulas además de las allí indicadas, según el objeto de la providencia. Y en este caso se trata de indagar acerca de la efectividad de un embargo ya trabado..
Con este alcance, se admite la apelación subsidiaria y se revoca la resolución apelada.
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Sea que el juez “pida” o “solicite” o “requiera” información (ver verbos usados v.gr. en los arts. 394 y 395 cód. proc.), sea que el juez “ordene” información (“intime”), su autoridad institucional hace que proporcionar la información no sea una mera gentileza de la persona destinataria del pedido o de la orden: la persona destinataria de la información “debe” informar, pues si no lo hace se expone a consecuencias jurídicas desfavorables (ver v.gr. art. 397 cód. proc.).
En el caso, tanto cabe un oficio para “requerir” información (ver verbo usado y artículos citados en el escrito del 14/2/2020), como una cédula para “intimar” (ver verbo usado en los proveídos del 3/3/2020 y del 12/3/2020; art. 135.5 cód. proc.). Y tratándose de una cédula, como la información “requerida” o “intimada” es consecuencia o complemento de una previa orden de embargo, bien podría el juez disponer que sea firmada por secretaría (arts. 34.5 proemio y 137 in fine cód. proc.).
No solo el pedido o la orden de información ilocucionariamente funcionan como prácticamente equivalentes en tanto avalados por el juez, sino que también podría ser similar la eficacia perlocucionaria (el efecto o la impresión causados en su receptor) de una cédula o de un oficio firmados por secretaría (arts. 137 y 38.2 cód. proc.): la única diferencia sería la persona encargada de diligenciar, allá el oficial notificador, acá el abogado o el correo. Por fin, aunque acaso sea muy sutil, podría ser diferente la fuerza perlocucionaria entre una cédula firmada por secretaría y diligenciada por un oficial notificador, y un oficio firmado y diligenciado por el abogado/a con transcripción de la resolución judicial que lo ordena (art. 398 cód. proc.).
Para la distinción entre el nivel ilocucionario y perlocucionario de las palabras, ver Echeverría, Rafael “Ontología del Lenguaje”, Ed. Granica, Caracas-Santiago de Chile, 1998, pág. 148/149, con cita de Austin, John L. “Cómo hacer cosas con palabras”, Ed. Paidós, Bs.As., 2008. Asimismo, ver Searle, John “Actos de Habla”, Ed. Cátedra, Madrid, 1986).
En suma, corresponde revocar la resolución apelada en tanto restringe el acto de comunicación a un oficio (art. 34.4 cód. proc.).
Adhiero así al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 4/3/2020 y, por ende, revocar la providencia del 3/3/2020 en tanto restringe el acto de comunicación a un oficio.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 4/3/2020 y, por ende, revocar la providencia del 3/3/2020 en tanto restringe el acto de comunicación a un oficio.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/05/2020 11:16:26 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 20/05/2020 11:28:22 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 20/05/2020 11:29:37 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 20/05/2020 12:05:12 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
‰8)èmH”NdIPŠ
240900774002466841
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS