Fecha del Acuerdo: 20-5-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

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Libro: 51- / Registro: 149

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Autos: “FERNANDEZ, CARMEN L. C/ ACOSTA, ADOLFO J. S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -91560-

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TRENQUE LAUQUEN, 20 de mayo de 2020

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 12-03-2020 contra la sentencia del 21-02-2020.

            CONSIDERANDO:

La sentencia impugnada es definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la doctrina legal que se dice violada y del absurdo que se dice cometido  (arts.  279  y 281 cód. proc.).

El  valor  del agravio excede el mínimo legal previsto (ver condena de 1a instancia del 20/4/2016, confirmada en 2a instancia; art. 278 cód. proc.), no resulta exigible depósito previo (SCBA, AC 69039 “Tonconogy, Sergio y otro c/Municipalidad de San Fernando y otro s/Interdicto de obra nueva”, 15/12/1999,  cit. en JUBA online) y se  ha constituido  domicilio  legal en la ciudad de La Plata (arts. 278 primer párr. y 280 párrs. 1º, 3º y 5º  cód. cit.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario  de  inaplicabilidad  de ley de fecha 12-03-2020 contra la sentencia del 21-02-2020

2-  Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente papel (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

3- Comunicar esta resolución a la SCBA para que, como juez del recurso concedido y atenta las restricciones operativas impuestas por la pandemia de COVID 19,  se sirva instruir si el expediente papel debe ser remitido ahora (art. 36.1 cód. proc.; CIDH, “Furlan”, 31/8/2012).

4- Regístrese. Notifíquese  electrónicamente (art. 1 ap. 3.c.1. y 3.c.2 y art. 2 RC 480/20), haciéndole saber a la parte recurrida que el recurso en despacho se encuentra visible a través de la MEV de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/05/2020 11:15:00 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 20/05/2020 11:26:07 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 20/05/2020 11:28:17 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 20/05/2020 12:01:51 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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