Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 37
Autos: “KENNY, JOSE ALBERTO C/ JOSE,JUAN Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -87614-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “KENNY, JOSE ALBERTO C/ JOSE,JUAN Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -87614), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 111, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 79 contra la resolución de fs. 76/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Al día de la fecha -según el cómputo efectuado por secretaría y s.e. u o., ha agotado su vigencia la ley 13302 con sus sucesivas modificaciones, por manera que se torna abstracto examinar si concurren los requisitos legales para su aplicación al caso (art. 34.4 Cód. Proc.).
Es que teniendo vigencia la primigenia ley 13302 desde el 29-12-2004 por 360 días corridos (ver art. 1º ley cit. texto según art. 2º ley 14077), luego fue extendiéndose su plazo de aplicación por distintas normativas, a saber:
* ley 13390, 360 días corridos.
* ley 13590, otros 360 días también corridos.
* ley 13738, por un año al igual que la posterior ley 13902.
* ley 14077, por 360 días corridos
* ley 14236 por otros 360 días corridos.
Así, el espacio temporal de aplicación de la primigenia ley venció en el mes de diciembre de 2011 (arts. 28 y 29 Cód. Civil ya cits.).
Por consiguiente corresponde desestimar la apelación de f. 79.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 79 contra la resolución de fs. 76/vta., con costas por su orden atento el modo que ha sido resuelta la cuestión (arg. art. 69 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 79 contra la resolución de fs. 76/vta., con costas por su orden atento el modo que ha sido resuelta la cuestión y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría