Fecha del Acuerdo: 10-3-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 49- / Registro: 11

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Autos: “GRAU JUAN CARLOS C/ DI FILIPPO MARCELO ADRIAN Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -91652-

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TRENQUE LAUQUEN, 10 de marzo de 2020

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fecha  13-1-2020 y 4-2-2020  contra la sentencia de fs. 96/98.

CONSIDERANDO.

En el marco de este proceso sumario (f. 18), esos recursos fueron concedidos libremente, de modo que los apelantes tenían que expresar agravios dentro del plazo de cinco días desde notificados de la providencia del 13/2/2020 (art. 254 cód. proc.).

Esa notificación se hizo electrónicamente el 14/2/2020, por manera que, corriendo  el plazo referido a partir del 19/2/2020 inclusive (arts. 143 y 156 cód. proc.), venció el 27/2/2020, o, en todo caso, el 28/2/2020 dentro del plazo de gracia  (arts. 155 y 124 cód. proc.).

Y bien, el actor lisa y llanamente no ha cumplido  con esa carga hasta el momento; en cambio,  los demandados han presentado la expresión de agravios, pero lo hicieron el 2/3/2020 a las 18:05:23 p.m. es decir, extemporáneamente.

Por último, inútiles para sus fines,  las apelaciones además deben ser consideradas notoriamente inoficiosas a los fines arancelarios (arg. art. 169 párrafo 2° cód. proc.; art. 30 ley 14967).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Declarar desiertas  y notoriamente inoficiosas las apelaciones electrónicas de fecha 13/1/2020 y 4/2/2020 contra la sentencia  fs. 96/98.

Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 143 cód. proc.). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

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