06-03-12

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 43

Autos: “SOLIMANO, GLORIA HAYDEE c/ SOLIMANO, RODOLFO JOSE y otro/a S/ REIVINDICACION”

Expte.: -87771-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 6 de marzo de 2012.

      AUTO Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 431/433 vta. contra la sentencia de fs. 425/428 vta..

      CONSIDERANDO:

      La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término y con cumplimiento de los artículos  artículos 279 “proemio” y último párrafo y 281 incisos 1 y 2 del Código Procesal; el valor del agravio excede el mínimo legal previsto y se ha constituído domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 278 1º párr.  y 280 1º y 5 º párr. cod. cit.).

      Se dictó la providencia de f. 434 intimando a la parte recurrente a integrar el depósito previo del artículo 280 1º párrafo, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo en el término fijado se declararía inadmisible el recurso, notificándose aquélla por cédula a a fs. 435/vta. con fecha 15 de febrero de 2012.

      Con posterioridad, se acreditó con la copia de fs. 436/437 vta. que el 17 de febrero de este año se hubo iniciado  trámite para obtener beneficio de litigar sin gastos, pidiendo la parte recurrente se conceda el recurso bajo examen sin integración del depósito previo exigido (fs. 438/vta.).

      Y si bien aquel trámite fue iniciado luego de notificada la intimación de f. 434, en aras de obtener una efectiva protección del derecho de defensa en juicio, de la garantía constitucional del debido proceso y la tutela judicial continua y efectiva (arts. 10 y 15 de la Const. Provincial, 18 de la Const. Nacional y arg. art. 280 4º párr. CPCC) y siguiendo la doctrina legal de la Casación provincial en el Acuerdo 84210 del 28/08/2002 (“Crozoli, Mirta M. c/ Alexandre, Alfredo A y otro s/ Escrturación y medida cautelar urgente. Rec. de queja” -ver texto completo en JUBA en línea) corresponde eximir a la parte recurrente de fs. 431/433 vta. de la exigencia del depósito previo del art. 280 1º párrafo del Código Procesal (cfrme. esta Cám.: 05-12-2006, “Rivero, Darío José c/ Bassagaisteguy, Ricardo Blas s/ Incidente de redargución de falsedad”, L.37 R.492).

      Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

      1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 431/433 vta. contra la sentencia de fs. 425/428 vta..

      2- Remitir de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. Cód. Proc.).

      Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine CPCC).

 

 

                        Carlos A.Lettieri

                                 Juez

 

     Silvia E.Scelzo

          Jueza

 

 

 

                             Toribio E.Sosa

                                     Juez

 

      María Fernanda Ripa

            Secretaria

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