Fecha del Acuerdo: 25-3-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N°1

                                                                                  

Libro: 49- / Registro: 82

                                                                                  

Autos: “MONETTA MARIA  ANGELICA C/ SANDOVAL LIDIA ESTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91669-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “MONETTA MARIA  ANGELICA C/ SANDOVAL LIDIA ESTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91669-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20-3-2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente el pedido del 19/3/2020 de  habilitación de la feria excepcional por cuarentena sanitaria?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

1- Para emitir mi voto seguidamente, voy a basarme en el intercambio de ideas con mis colegas,  por medios tecnológicos en función de la feria sanitaria motivada por la pandemia del covid-19.

 

2- Preferencia no implica necesariamente urgencia: el tratamiento preferencial al  actor para la resolución de esta causa judicial (art. 31 párrafo 3° ley 27360) no convierte a ésta en asunto de urgente despacho o que por su naturaleza no admita postergación (ver art. 2 párrafo 1° Resol. 386/20).

Podría ser entendida como urgente o impostergable una actuación judicial que debiera ser particularmente expedita por encontrarse en riesgo la vida o la salud del actor (art. 31 párrafo 4° ley 27360). Sí así lo fuera, entre todos los asuntos urgentes o impostergables,  merecería tratamiento preferencial el del actor (art. 31 párrafo 3° ley 27360).

Pero lo cierto es que el actor  no justifica la urgencia o la impostergabilidad, pues ni siquiera indica cómo es que la insatisfacción de su pretenso derecho al cobro de una indemnización en autos pudiera concreta y evidentemente perjudicar  de alguna manera sus indiscutibles derechos a la vida o a la salud. De eso resulta que no es posible establecer de qué modo la -notoriamente excepcional-  suspensión de los trámites previos a un pronunciamiento de la cámara sobre aquel pretenso derecho pudiera tornar ineficaz ese pronunciamiento más adelante o afectar esos otros  indiscutibles derechos (arts. 34.4 y 153 cód. proc.; art. 1 Resol. 382/20 y 1° 2.a  Resol. 10/20).

Por fin, visto así,  sustanciar la expresión de agravios y eventualmente luego sentenciar  importaría colocar injustificadamente al demandante en desigualdad de condiciones con otros sectores de la población –en particular, con la parte demandada-, contra lo normado en el art. 31 párrafo 2° de la ley 27360 (arg. arts. 34.5.c y 157 último párrafo cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar sin más trámite el pedido sub examine (arg. art. 179 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar sin más trámite el pedido de  habilitación de la feria del 19/3/2020.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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