Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares
Libro: 51- / Registro: 83
Autos: “ABEL L. ZUBELDIA S.A. C/ DUPERO NORBERTO HECTOR S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90327-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ABEL L. ZUBELDIA S.A. C/ DUPERO NORBERTO HECTOR S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90327-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/03/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿corresponde habilitar la feria sanitaria y, en su caso, con qué alcance?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO
En el caso, se trata de un acuerdo sustancialmente alcanzado por la cámara antes del asueto dispuesto en el art. 1 de la RP 13/20. No obstante, precisamente, por el asueto no alcanzó a ser formalizado.
Y bien, tratándose de una diligencia comenzada antes de la feria sanitaria, no hay razón para postergar y no realizar su formalización durante el asueto (ver art. 154 cód. proc.). ¿Por qué? Porque, teniendo en miras la prestación en la máxima medida posible de un servicio judicial continuo y efectivo, todo lo que se pueda hacer electrónicamente, a distancia, en forma remota, sin desplazamiento físico para respetar así el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el DNU 297/20 la cuarentena, es válido (art. 1 RC 386/20) y no admite razonablemente postergación (art. 3 CCyC; art. 15 Const.Pcia.Bs.As.; art. 2 párrafo 1° RC 386/20).
Aclarándose, por supuesto, que la habilitación de la feria sanitaria aquí:
a- incluye sólo, nada más, la emisión del acuerdo y su notificación;
b- no incluye (en rigor, nada decide sobre) levantar la suspensión de los plazos procesales posteriores a dicha notificación (ver art. 1 RC 386/20).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance indicado al ser votada la 1a cuestión, corresponde habilitar la feria sanitaria dispuesta en el art. 1 de la RP 13/20.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Habilitar la feria sanitaria dispuesta en el art. 1 de la RP 13/20, con el alcance dado al ser votada la 1a. cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado.