Fecha del Acuerdo: 12-3-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 75

Libro de Honorarios: 35 / Registro: 12

                                                                                  

Autos: “V.,, B. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”

Expte.: -90853-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce  días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “V., B. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -90853-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 9/3/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse por las tareas en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La sentencia de fs.  95/97vta.  resolvió -en lo que aquí interesa-   sobre la cuota alimentaria pretendida  a favor de los menores de autos, desestimó la apelación e impuso las costas  al apelante (arts. 15, 16,  26  segunda parte, 31 y concs. de la ley 14.967).

En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 27-09-2019  llegaron incuestionados a esta instancia, es dable  aplicar para  la  abog. G., -defensora oficial de P. J. R.,-  una  alícuota del 30% (arts.  15, 16 y concs. ley cit.).

Así, resulta un honorario de  1,8 jus para la letrada R. M. G.,  (por su escrito  electrónico de fs. 85/90; hon. de prim inst. -6 jus-   x 30%; arts. 16, 31 y concs.  ley 14.967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde regular un honorario de 1,8 jus para la letrada R. M. G.,  (por su escrito  electrónico de fs. 85/90; hon. de prim inst. -6 jus-   x 30%; arts. 16, 31 y concs.  ley 14.967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular un honorario de 1,8 jus para la letrada R. M. G., (por su escrito  electrónico de fs. 85/90; hon. de prim inst. -6 jus-   x 30%; arts. 16, 31 y concs.  ley 14.967).

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

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