Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 75
Libro de Honorarios: 35 / Registro: 12
Autos: “V.,, B. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -90853-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “V., B. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -90853-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/3/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse por las tareas en esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de fs. 95/97vta. resolvió -en lo que aquí interesa- sobre la cuota alimentaria pretendida a favor de los menores de autos, desestimó la apelación e impuso las costas al apelante (arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. de la ley 14.967).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 27-09-2019 llegaron incuestionados a esta instancia, es dable aplicar para la abog. G., -defensora oficial de P. J. R.,- una alícuota del 30% (arts. 15, 16 y concs. ley cit.).
Así, resulta un honorario de 1,8 jus para la letrada R. M. G., (por su escrito electrónico de fs. 85/90; hon. de prim inst. -6 jus- x 30%; arts. 16, 31 y concs. ley 14.967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular un honorario de 1,8 jus para la letrada R. M. G., (por su escrito electrónico de fs. 85/90; hon. de prim inst. -6 jus- x 30%; arts. 16, 31 y concs. ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular un honorario de 1,8 jus para la letrada R. M. G., (por su escrito electrónico de fs. 85/90; hon. de prim inst. -6 jus- x 30%; arts. 16, 31 y concs. ley 14.967).
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).