Fecha del Acuerdo: 12-3-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 73

                                                                                  

Autos: “GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ SALLABER, CARLOS OSCAR S/ INCIDENTE DE NULIDAD”

Expte.: -91664-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce  días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ SALLABER, CARLOS OSCAR S/ INCIDENTE DE NULIDAD” (expte. nro. -91664-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 9/3/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 19/12/2019 contra la resolución del13/12/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El mínimo legal del art. 22 -ley 14967 o d.ley 8904/77-  es en principio reservable para la pretensión principal (art. 34 cód. proc.; esta cámara:  resol. del 2-10-12 expte. 88225 “R., M.R. c/ R., S.E. s/ Inc. aumento cuota alimentaria” L. 43 Reg. 343;  resol. del 3/3/2015 expte. 88747 “D., M. N. c/ R., J. A. s/ Inc. aumento cuota alimentaria”; etc.).

Aquí se trata de un incidente, ergo no es aplicable ese mínimo legal, cuanto menos a falta de alguna clase de explicación que lo pudiera justificar; o que pudiera justificar una cifra diferente de la regulada con cita del art. 1255 CCyC  (arts. 34.4, 266, 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 19/12/2019 contra la resolución del13/12/2019.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 19/12/2019 contra la resolución del13/12/2019.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

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