Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 51- / Registro: 73
Autos: “GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ SALLABER, CARLOS OSCAR S/ INCIDENTE DE NULIDAD”
Expte.: -91664-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ SALLABER, CARLOS OSCAR S/ INCIDENTE DE NULIDAD” (expte. nro. -91664-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/3/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 19/12/2019 contra la resolución del13/12/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El mínimo legal del art. 22 -ley 14967 o d.ley 8904/77- es en principio reservable para la pretensión principal (art. 34 cód. proc.; esta cámara: resol. del 2-10-12 expte. 88225 “R., M.R. c/ R., S.E. s/ Inc. aumento cuota alimentaria” L. 43 Reg. 343; resol. del 3/3/2015 expte. 88747 “D., M. N. c/ R., J. A. s/ Inc. aumento cuota alimentaria”; etc.).
Aquí se trata de un incidente, ergo no es aplicable ese mínimo legal, cuanto menos a falta de alguna clase de explicación que lo pudiera justificar; o que pudiera justificar una cifra diferente de la regulada con cita del art. 1255 CCyC (arts. 34.4, 266, 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 19/12/2019 contra la resolución del13/12/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 19/12/2019 contra la resolución del13/12/2019.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).