Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 51- / Registro: 67
Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ ESPINDOLA HECTOR DAMIAN S/EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -91671-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ ESPINDOLA HECTOR DAMIAN S/EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -91671-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/3/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 21/11/2019 contra la resolución del 14/11/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La cuestión es el recaudo del art. 50 de la ley 10.707, ¿es exigible antes del auto de subasta o, más tarde, antes de la aprobación de la subasta y orden de entrega de la posesión?.
Para empezar, interpreto que el ejecutante pretende, al menos inicialmente, que la valuación fiscal sea tomada en cuenta para fijar la base de la subasta (ver f. 187.2; ver punto 3 del escrito del 21/11/2019). Eso es importante, porque distinto podría ser el análisis si la base se extrajera de otra forma (ver v.gr. arts. 566 párrafo 2° y 569 cód. proc.).
Entonces, si la base de la subasta debe ser un porcentaje de la valuación fiscal y si ésta es informada en un certificado catastral -previo relevamiento catastral que va más allá de la constatación de las medidas del bien pues incluye, entre otros datos, también las mejoras-, no corresponde soslayar ese recaudo antes de fijar la base de la subasta y, por ende, antes de la publicidad anterior a la subasta (arts. 8, 11, 19, 25, 49, 50, 51 y concs. ley 10707; arts. 34.4, 566 1er. párrafo y 575 cód. proc.).
Creo entonces que, bajo las actuales circunstancias –que incluyen la fijación de la base en función de la valuación fiscal-, el recaudo de que se trata no debería estar necesariamente cumplido antes del auto de subasta –que podría indicar la base en los dos tercios de la valuación fiscal, sin precisarla numéricamente-, pero tampoco recién al aprobarse la subasta y ordenarse la entrega de la posesión, sino antes de la concreta determinación definitiva de la base a los fines de la posterior publicidad del remate (arts. cits. y art. 3 CCyC).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación subsidiaria del 21/11/2019 y revocar la resolución del 14/11/2019, con el alcance emergente del voto a la 1ª cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación subsidiaria del 21/11/2019 y revocar la resolución del 14/11/2019, con el alcance emergente del voto a la 1ª cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.