Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 43- / Registro: 41
Autos: “A., V. M. J. C/ C., N. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITASCTO JURIDICO”
Expte.: -87947-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “A., V. M. J. C/ CORSI, NICOLAS S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITASCTO JURIDICO” (expte. nro. -87947-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 68, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 51 contra la resolución de fs. 47/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Parte actora es la reclamante, no su representante; es la menor L. C., representada legalmente por su madre V. M. J. A., no ésta. De ese modo fue entablada claramente la demanda (encabezamiento, f. 8).
Así, si luego de la autocomposición de intereses (fs. 41/vta.) las costas fueron impuestas por su orden (f. 47), no fueron cargadas sobre la madre representante legal de su hija, sino sobre ésta.
Por lo tanto, es inadmisible la apelación de la madre por su propio derecho (ver encabezamientos a fs. 51 y 58), porque como su propio interés sustancial no ha sido afectado por la condena en costas, ésta no le causa gravamen personal (arg. art. 242 cód. proc.).
No se trató de un mero error de tipeo en los encabezamientos de los escritos de fs. 51 y 58, porque de la lectura del memorial surge patente que la madre cree que ella personalmente fue condenada en costas y apela en defensa de su propio derecho; conclusión que no cambia aunque también crea la apelante que, afectándose sus derechos, resultan también afectados indirectamente los de su hija (ver fs. 58 vta. párrafo 2° y 59 último párrafo).
En todo caso, debió apelar la madre pero no por su propio derecho sino, como en la demanda, representando a su hija (art. 20 cód. civ.).
Ello así al menos en cuanto a la pretensión alimentaria.
Porque si acaso en cuanto a tenencia y visitas sí pudiera interpretarse que V. M. J. A., actuó por su propio derecho -más allá del tenor literal del encabezamiento de la demanda- en tal hipótesis la apelación formulada en defensa de su propio derecho sería admisible, aunque al fin y al cabo infundada, en razón de no ser injusta la aplicación del art. 73 CPCC sobre esas materias (ver esta cámara en “B., M. D. c/ M., G. A. s/ Restitución de Tenencia , 25-10-05, lib. 36, reg. 350; también en “C., R. A. c/ P., A. G. s/ Tenencia , 12-12-06, lib. 37, reg. 499; ídem en “F., M.D.L.A. c/ P., G.A. s/ Alimentos, Tenencia y Régimen de visitas, 8/2/07, lib. 38, reg. 6).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación de f. 51 contra la resolución de fs. 47/vta., con costas a la apelante infructuosa (arts. 68 y 69 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios en cámara (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación de f. 51 contra la resolución de fs. 47/vta., con costas a la apelante infructuosa y diferimiento de la resolución sobre honorarios en cámara.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría