Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43 – / Registro: 47
Autos: “CUÑADO CARLOS DOMINGO C/ ALASTUEY JORGE RODOLFO Y OTRA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -88059-
TRENQUE LAUQUEN, 7 de marzo de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 94 “por altos” y “por bajos” contra la regulación de fojas 91 a favor del letrado Ricardo Paso.
Y CONSIDERANDO.
Los trabajos a retribuir al apoderado de los demandados, son los llevados a cabo en este proceso incidental (v.fs. 9/10 y 11/12).
Así la normativa aplicable está dada por los arts. 14, 16, 21, 26, 28 y 47 del d-ley 8904/77.
De modo que sobre una base aprobada de $362.000 aplicando una alícuota usual en este tipo de procesos del 16% -arts. 16 y 21 del d-ley 8904/77 y 17 del cód. civ.- de ello un 50% -art. 28 ya que no se produjo prueba-, un 25% -art. 47- con más la reducción del 30% -art. 26- y con una adición del 10% -art. 21 segundo párrafo- resulta un honorario de $5575 y a esa suma deben reducirse.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. RICARDO EDUARDO PASO, fijándolos en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO -$5575- .
Encomendar la regulación de honorarios por los trabajos que originaron la resolución de fojas 72/vta. (arts. 34.5.b. del cpcc.).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
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Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaria