07-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43 – / Registro: 47

Autos: “CUÑADO CARLOS DOMINGO C/ ALASTUEY JORGE RODOLFO Y OTRA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”

Expte.: -88059-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 7 de marzo de 2012.    

      AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 94 “por altos” y  “por bajos”  contra la regulación de fojas 91 a favor del letrado Ricardo Paso.

      Y CONSIDERANDO.

      Los trabajos a retribuir al apoderado de los demandados,  son los  llevados a cabo  en este  proceso incidental   (v.fs. 9/10 y   11/12).

      Así  la normativa aplicable está dada por los arts. 14, 16, 21,   26, 28 y 47 del d-ley 8904/77.

      De modo que sobre una base aprobada de $362.000 aplicando una alícuota usual en este tipo de procesos del 16% -arts. 16 y 21 del d-ley 8904/77 y 17 del cód. civ.-  de ello  un  50% -art. 28 ya que  no se produjo prueba-,  un 25% -art. 47-  con más  la reducción del 30% -art. 26- y con una adición del 10% -art. 21 segundo párrafo-  resulta un honorario  de $5575 y a esa suma  deben reducirse.

      Por todo ello, la  Cámara RESUELVE:

      Reducir los  honorarios  regulados a favor del abog. RICARDO EDUARDO PASO, fijándolos en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO -$5575- .

      Encomendar la regulación de honorarios por los trabajos que originaron la resolución de fojas 72/vta. (arts. 34.5.b. del cpcc.).

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

.    

                        Carlos A. Lettieri

                               Juez

      Silvia E. Scelzo

            Jueza

                         Toribio E. Sosa

                                 Juez

        María Fernanda Ripa

                 Secretaria

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