Fecha del Acuerdo: 18-2-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 38

                                                                                  

Autos: “PARDO S.A.  C/ VELASQUEZ RICARDO RAMON S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91609-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “PARDO S.A.  C/ VELASQUEZ RICARDO RAMON S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91609-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria electrónica del 11/11/2019 2:39:08 p.m. contra la resolución (también electrónica) de la misma fecha?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La jueza Scelzo emitió su voto en este expediente antes de tomar su licencia, actualmente en curso; pero antes del inicio de ésta, prestó conformidad para que los restantes integrantes del Tribunal, en caso de compartirlo lo asumieran como propio. Entonces, como efectivamente comparto los fundamentos y la solución brindados por aquella magistrada, pasaré a transcribirlo a continuación (cfrme. esta cámara, 30-08-2014,  “Paire, María ester c/ Carbajal, Raúl Oscar s/ Nulidad de acto jurídico”, L.43  R.63):

La cuestión bajo tratamiento ya ha sido decidida, en similar caso, por esta cámara a través del voto del juez Lettieri, de suerte que tomaré, casi textualmente, aquél, con las adecuaciones al caso de autos (ver sentencia del 18/12/2019, “PARDO S.A.  C/ TOLEDO, SILVINA        FABIANA S/COBRO EJECUTIVO” , L. 50 R.601).

            Informa la resolución apelada del 11/11/2019 que se dispuso la citación por edictos del deudor, surgiendo además del expediente que antes de disponerse esa citación se recabó información respecto a su domicilio en el juzgado federal con competencia electoral, en el SINTYS y en la cámara nacional electoral (v. fs. 21, 22, 28, 29, 31/35). Librándose mandamientos a los domicilios que indicaron, con resultado infructuoso (fs.  18/19 y 26/27).

            Por manera que desde esos datos, no resulta manifiesta alguna circunstancia, reprochable a la actora, que empañe el trámite a través del cual se arribó a la notificación edictal que consta a fs. 40/44.

            Si además de ello, no fue objetada la resolución de foja 46 (del 28/10/2019) que al designar a la defensora oficial para que representara al ausente en cuanto convalidó tal procedimiento previo, va de suyo que su intervención debe continuar hasta que sea dispuesto el cese (arg. arts. 145/147, 341 segundo párrafo cód. proc.); sin perjuicio del resultado obtenido en cumplimiento de sus deberes funcionales y de los derechos que -en su caso- pueda ejercer la ejecutada (arg. arts. 145/147, 341 segundo párrafo, 540, 541, 543, inc. 1 y concs. cód. proc.).

            Como dije, comparto plenamente los fundamentos expuestos por la jueza Scelzo, antes transcriptos, aunque agrego lo siguiente. No por ir más rápido se va necesariamente más lejos: si la actora ignoraba el domicilio del accionado y si éste podía ser encontrado en su lugar de trabajo (Avellaneda 429 de Trenque Lauquen, denunciado por la propia actora, ver escrito del 14/5/2019), aquélla por cuestionar la providencia de f. 48 podría no estar haciendo más que quedar expuesta a un eventual planteo de nulidad (art. 76 CCyC; arts. 34.5.b, 34.5.d, 529.2 párrafo 2° y 543.1 cód. proc.).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria electrónica del 11/11/2019 2:39:08 p.m. contra la resolución (también electrónica) de la misma fecha.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria electrónica del 11/11/2019 2:39:08 p.m. contra la resolución (también electrónica) de la misma fecha.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

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