Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 51 / Registro: 9
Autos: “B.S.A. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91627-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinte, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “B.S.A. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91627-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29-01-2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿que juzgado debe ser declarado competente?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por el territorio y por la materia, la competencia de ambos juzgados en el caso puede ser considerada en abstracto concurrente (arts. 6 párrafo 1° y 25 ley 12569; art. 827.u cód. proc.; arts. 22.a y 58 ley 5827).
No obstante, puede creerse que, en virtud del principio de continencia de la causa, en concreto debe prevalecer la competencia del juzgado de familia, donde tramita el proceso de adopción de las víctimas (art. 6.1 cód. proc.), cuanto menos para evitar decisiones potencialmente contradictorias (v.gr. ver art. 7 incs. g, h e i, ley 12569).
Por fin, no está de más aclarar que el juzgado previniente tenía competencia para adoptar medidas preventivas (art. 6 párrafo 2° 2ª parte, ley 12569).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado de Familia n° 1 departamental.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL UEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Familia n° 1 departamental.
Regístrese. Hecho, remítase al jugado declarado competente.