13-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

Libro: 43- / Registro: 61

Autos: “PEREZ, ALEJANDRO MANUEL Y OTRA S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -87907-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PEREZ, ALEJANDRO MANUEL Y OTRA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -87907-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 113, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación subsidiaria  de  fs 92/93 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      1- Abel Claudio Pérez, patrocinado por el abogado Miguel Angel de la Hera, pidió que:

      a- se tome como base para el pago de la tasa de justicia el monto de $ 47.600, indicado por ARBA;

      b- sobre la base determinada para el pago de la tasa de justicia, se regularan los honorarios.

 

      2-  La tasa de justicia debe ser calculada según la “valuación fiscal” (en el caso, $ 18.594, ver f. 77)  y no sobre la  “valuación fiscal final” o “valuación fiscal para impuesto al acto” (aquí, $ 47600, ver f. 77), según criterio de la propia autoridad de aplicación tributaria, ARBA, en informe “032/11”, del 13 de junio de 2011 (a través de Internet:   www.arba.gov.ar,   en la columna de la izquierda elegir “Centro de documentación jurídica”   a la derecha  “Documentos tributarios” “sistematizados por año” “2011”  “032/11”; arts. 25 y sgtes. cód. fiscal; arts. 34.4 y 375 1er. párrafo cód. proc.).

      En efecto, en  el  marco    de  un  expediente  judicial  en  el  que  tramitaba  una    sucesión  ab  intestato,   el  juez  interviniente    decidió   remitir  las  actuaciones  a ARBA   a  los  fines    de  establecer  sobre  qué  monto     debía  liquidarse  la  tasa    de   justicia,    en  razón   de que   los  certificados    de  valuación  fiscal   de  los  inmuebles   informaban  una  “valuación  fiscal”  y  asimismo  un  valor   mayor  que  se  expresa  como  “valuación  fiscal  final”.

      Allí ARBA claramente estableció que, tratándose de inmuebles urbanos (como en el caso, ver f.77), la “valuación fiscal final” o la “valuación fiscal para impuesto al acto”  (que resulta de multiplicar la “valuación fiscal” por un coeficiente corrector igual a 2,56), sólo es aplicable para el impuesto de sellos y para el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, pero no para el pago de la “tasa de justicia”, para cuyo cálculo debe emplearse la (más reducida, porque no está multiplicada por el coeficiente corrector) “valuación fiscal”.

      No tendría sentido hacer que el justiciable contribuyente pagara la tasa de justicia  con error de derecho, para forzarlo eventualmente a repetir lo pagado de más  (art. 784 cód. civ.).

      3- Si se ha pedido que sobre la base determinada para el pago de la tasa de justicia se regulen los honorarios (ver f. 88 vta. III) y si la tasa de justicia debe pagarse sobre la “valuación fiscal”, ésta debe ser la base regulatoria (art.35 párrafo 1° inc. a, d-ley 8904/77; art.34.4 cód. proc.).

      Lo que no obsta a que los obligados al pago consientan, informada y  expresamente,  una base regulatoria mayor, en su perjuicio y en exclusivo beneficio del abogado beneficiario (arg. art. 14 ley 24432; art. 34.5.d cód. proc. y art.  1071, 1198 1er. párrafo y concs. cód. civ.; arg. art. 28 Normas de Etica profesional).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación en subsidio de fs. 92/93 vta..

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación en subsidio de fs. 92/93 vta..

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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