Fecha del Acuerdo: 17-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 583

 

                                                                                  

Autos: “LOZADA CARLOS MARTIN S/QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -91528-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “LOZADA CARLOS MARTIN S/QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -91528-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 03/12/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la regulación de honorarios del 19/07/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Se han regulado honorarios  sobre la base de 3 sueldos de secretario de primera instancia, según los arts. 265.4 y 267 de la ley 24522  sin mediar ninguna apelación  (arts. 240,  265 y 272  ley 24522).

Y se han aplicado las pautas usuales de distribución  (art. 2 CCyC., esta cámara: “Pontieri” 15/3/2005 lib. 20 reg. 25; “Junco” 20/10/2009 lib. 40 reg. 360; “Silvani”  23/12/2014 lib. 45 reg. 410; entre otros).

Ahora bien, cuando el juzgado reguló honorarios, el  19-7-2019,  lo hizo en la suma de $ 232.596,27, pues el sueldo de secretario de primera instancia era de $77.532,09  (AC. 3939); pero posteriormente, el 7-8-2019  ese mismo sueldo fue precisado en $86.571,71 con efecto retroactivo al 1-7-2019  (ver art. 1° AC. 3944).

Así las cosas,  aunque pudiera corresponder el incremento de los honorarios debido a la sobreviniente vigencia retroactiva del AC. 3944, no es posible para la Cámara otorgarlo, toda vez que, por un lado,  no ha mediado apelación por bajos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.) y que, por otro lado,  la consulta no permite aumentar  honorarios (arg. art. 272 in fine ley 24522).

Por último, no se advierte en el caso motivos que  obliguen  a reducir los  honorarios por debajo del mínimo legal de tres sueldos (art. 271 párrafo 2° ley 24522), de manera que  cabe confirmar la regulación de fecha 19 de julio de 2019.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde confirmar la regulación de honorarios del 19/07/2019 elevada a consulta.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios del 19/07/2019 elevada a consulta.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

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