Fecha del Acuerdo: 11-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado  de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 50 / Registro: 576

                                                                                  

Autos: “O., V. M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”

Expte.: -91369-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los once  días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “O., V. M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -91369-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación electrónica del 20/9/2019 6:31:42 p.m. contra la resolución de esa misma fecha?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben fijarse por las tareas ante esta instancia?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Regulados en 4 Jus los honorarios de la defensora oficial ad hoc M.,, los apeló por bajos.

En pos de una retribución mayor sostuvo que se desconoce en la resolución apelada que antes habían sido fijados en 7 jus -sin haber sido motivo de queja- y que los que se fijan ahora desconocen la importancia de su trabajo en estas actuaciones, así como la celeridad con la que se desarrolló, especificando que dio inicio a aquéllas, ofreció y produjo prueba, notificó a la contraparte, destacando que existe aquí mayor tarea que las habituales en este tipo de procesos ya que debió producir pruebas dadas como medida para mejor proveer. En suma, pide se eleven sus honorarios a 7 jus.

Y tiene razón.

En primer lugar destaco que los anteriores honorarios de la sentencia del 4/6/2019 debieron ser adecuados en ocasión de la sentencia de esta cámara del 28/8/2019 en función del art. 274 del Cód. Proc., ya que se había producido -apelación del 5 de junio de 2019 mediante- la revocación total de la instancia inicial.

Lo que no se hizo, pero puede entenderse subsanado con la resolución del 20/9/2019, que fija nuevos honorarios teniendo en cuenta lo decidido por este tribunal en la sentencia del 4/6/2019.

Lo que habrá de verse, entonces, es si los nuevos honorarios son ajustados a las tareas cumplidas y la normativa aplicable.

Según el AC 3912, los estipendios de los defensores ad hoc deben fijarse dentro de la escala que va de los 2 a los 8 jus, en orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 1° AC citado).

En el caso, se aprecia que la abogada M., cumplió las siguientes tareas: aceptó su designación (13/2/2019), promovió la demanda de beneficio de litigar sin gastos, agregando como prueba declaraciones testimoniales (17/2/2019 y fojas electrónicas 14/16), confeccionó cédulas (foja electrónica 33), pidió se dictase sentencia (20/3/2019) y produjo la medida para mejor proveer del 20/4/2019 (v escrito electrónico de la misma fecha), de lo que se traduce que no sólo estuvo a su cargo la confección de la demanda sino que produjo más que la prueba testimonial, a la par que obtuvo el dictado de sentencia en escaso tiempo debido a la diligencia puesta en su trabajo (desde mediados de febrero hasta mediados de junio de 2019).

Lo anterior conduce a proponer, en este caso, una remuneración equivalente a la cantidad de 7 jus  (arts. 2 y 3 Cód. Civ. y Com. y 1° AC 3912).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La misma abogada registra dos tareas ante esta alzada:

La apelación subsidiaria del 17/6/2019 p.I contra la providencia del 14/6/2019, que motivó la sentencia de esta cámara del 28/8/2019 punto a. de la parte dispositiva, resultando victoriosa, por la que cabe efectuar el siguiente cálculo: honorarios primera instancia = 7 jus x 30% / 2 etapas -art. 47 ley 14967, arg. a simili x 40% -art. 31 3° párr. misma ley =  0,42 jus; en esta cantidad deben fijarse.

La apelación del 5/6/2019, fundada el 17/6/2019 p.II, contra la sentencia del 4/6/2019, que motivó la sentencia de esta cámara del 28/8/2019 punto b. de la parte dispositiva, en la que también resultó triunfante, por lo que cabe efectuar el siguiente cálculo: honorarios primera instancia = 7 jus x 40% -art. 31 3° párr. ley 14967 = 2,8 jus; en esta cantidad deben fijarse.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

a. Estimar la apelación electrónica del 20/9/2019 6:31:42 p.m. contra la resolución de esa misma fecha y establecer los honorarios de la defensora ad hoc, abogada C. M., en la cantidad de 7 jus.

b. Regular los siguientes honorarios por las tareas en alzada a favor de la abog. M.:

a. por la apelación subsidiaria del 17/6/2019 p.I contra la providencia del 14/6/2019, que motivó la sentencia de esta cámara del 28/8/2019 punto a. de la parte dispositiva, la cantidad de 0,42  jus.

b. por la apelación del 5/6/2019, fundada el 17/6/2019 p.II, contra la sentencia del 4/6/2019, que motivó la sentencia de esta cámara del 28/8/2019 punto b. de la parte dispositiva, en la cantidad de 2,8 jus.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a. Estimar la apelación electrónica del 20/9/2019 6:31:42 p.m. contra la resolución de esa misma fecha y establecer los honorarios de la defensora ad hoc, abogada C. M., en la cantidad de 7 jus.

b. Regular los siguientes honorarios por las tareas en alzada a favor de la abog. M.:

a. por la apelación subsidiaria del 17/6/2019 p.I contra la providencia del 14/6/2019, que motivó la sentencia de esta cámara del 28/8/2019 punto a. de la parte dispositiva, la cantidad de 0,42  jus.

b. por la apelación del 5/6/2019, fundada el 17/6/2019 p.II, contra la sentencia del 4/6/2019, que motivó la sentencia de esta cámara del 28/8/2019 punto b. de la parte dispositiva, en la cantidad de 2,8 jus.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

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