Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia
Libro: 50- / Registro: 575
Autos: “ECHARRI, IGNACIO ANTONIO C/ GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ TUTELA ANTICIPATORIA”
Expte.: -91550-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ECHARRI, IGNACIO ANTONIO C/ GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ TUTELA ANTICIPATORIA” (expte. nro. -91550-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 03/12/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 5/2/2019 contra los honorarios regulados el 26/12/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Voy a ceñir el voto al informe actuarial del 15/11/2019, conforme fuera adelantado en el proveído inobjetado del 19/11/2019 (art. 34.4 cód. proc.).
2- No indica el apelante los motivos o razones por los cuales considera altos los honorarios apelados (menos aún explica o argumenta), ni tampoco esos motivos o razones resultan de manifiesta patencia. Por eso, no veo para nada claro ningún mérito razonable para reducir los honorarios recurridos (arts. 1 a 3 CCyC; arts. 34.4, 34.5.d, 266, 260 y 261 cód. proc.; art. 58.1 ley 5177).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 5/2/2019 contra los honorarios regulados el 26/12/2018.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 5/2/2019 contra los honorarios regulados el 26/12/2018.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).