Fecha del Acuerdo: 27/11/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 48 / Registro: 105.

                                                                                 

Autos: “FERREYRA, ELINDA C/ FREY, GUSTAVO ABEL Y OTRO/A S/ REIVINDICACION (2)”

Expte.: -88677-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “FERREYRA, ELINDA C/ FREY, GUSTAVO ABEL Y OTRO/A S/ REIVINDICACION (2)” (expte. nro. -88677-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/11/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   el recurso extraordinario local de fs. 543/545 vta. contra la resolución de fs. 529/531 vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

La providencia de f. 498 se inserta en el trámite de ejecución de sentencia firme (ver sentencia de 1ª inst. del 17/9/2014 y de cámara a fs. 451/454). Fue apelada el 30/5/2018; la concesión de la apelación está a f. 508 y su fundamentación a fs. 511/512.

Con la caducidad de la instancia abierta por esa apelación del 30/5/2018 (ver sentencia de cámara de fs. 529/531 vta.) quedó firme, entonces, la providencia de f. 498. Así, esa declarada caducidad de la instancia no ha proyectado sus efectos sobre la prescripción de la acción, de manera que la sentencia de cámara de fs. 529/531 vta. no es definitiva (ver doctrina legal en JUBA online con las voces caducidad instancia sentencia definitiva SCBA).

Así, siendo doctrina legal que -como principio- los recursos extraordinarios sólo proceden contra la sentencia definitiva y no contra las resoluciones que puedan emitirse durante su ejecución (como la de fs. 529/531 vta., que sólo deja firme, repito,  la providencia de f. 498; ver en JUBA online con las voces extraordinario ejecución sentencia definitiva litis SCBA), hallo inadmisible el recurso extraordinario sub examine (art. 281 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario local de fs. 543/545 vta. contra la resolución de fs. 529/531 vta.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso extraordinario local de fs. 543/545 vta. contra la resolución de fs. 529/531 vta.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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