Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: de Familia n° 1
Libro: 50- / Registro: 510
Autos: “BUCHANAN ELENA ISABEL C/ COURREGES GUSTAVO GASTON S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -91414-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BUCHANAN ELENA ISABEL C/ COURREGES GUSTAVO GASTON S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -91414-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/11/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la reposición in extremis del 31/10/2019 contra la resolución de fs. 136/139?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La reposición in extremis es admitida en casos verdaderamente excepcionales y no procede en supuestos que pueden ser resueltos adecuadamente por otras vías (esta cámara: “R., L.A. c/ G., R.G., s/ Alimentos”, 16-7-2010 lib. 41 reg. 224; “Meirovich c/ Sociedad Inversora del Atlántico S.A. s/oficio” 16/5/2012 lib. 43 reg. 146; etc.; cfme. Peyrano, Jorge W., “La reposición in extremis”, J.A. 1992-III, pág. 661 y ss.).
Se advierte que la demandante ya ha utilizado otras vías, pues ha entablado recursos extraordinarios (ver ap. 1 del escrito del 8/11/2019). Por ende, habiendo agotado como regla su competencia la cámara con la emisión de la resolución recurrida, la reposición sub examine es manifiestamente inadmisible (arg. arts. 34.4, 166 proemio, 179 y concs. cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la reposición in extremis del 31/10/2019 contra la resolución de fs. 136/139.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la reposición in extremis del 31/10/2019 contra la resolución de fs. 136/139.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.