Fecha del Acuerdo: 19-11-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 500

                                                                                 

Autos: “BATTISTA CARLOS A.  C/ GENOVA MIGUEL ANGEL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”

Expte.: -91492-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “BATTISTA CARLOS A.  C/ GENOVA MIGUEL ANGEL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -91492-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 07/11/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fs. 48/50 contra la resolución de f. 47?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La providencia apelada no se encuentra dentro de las indicadas como apelables por el artículo 494 del Cód. Proc.

Además se corresponde con el tipo de resoluciones sobre denegación de prueba, que son irrecurribles, en los términos del artículo 377 del Cód. Proc., sin perjuicio de la prerrogativa regulada en el artículo 255.2 del mismo cuerpo legal.

En consecuencia, la apelación es inadmisible, en tanto no existen actualmente, motivos valederos que justifiquen una excepción a los mencionados principios.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación de fs. 48/50 contra la resolución de f. 47, en tanto no existen actualmente, motivos valederos que justifiquen una excepción a los mencionados principios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible, la apelación de fs. 48/50 contra la resolución de f. 47.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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