Fecha del Acuerdo: 13-11-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

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Libro: 50- / Registro: 494

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Autos: “IRIGOYEN CARLOS ALBERTO Y PAEZ, MANUEL  C/  MORENNI, ANIBAL MANUEL  S/ DESALOJO”

Expte.: -91478-

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TRENQUE LAUQUEN, 13 de noviembre de 2019

            AUTOS Y VISTOS: la apelación de f. 105, concedida con fecha 20/9/19 y la providencia de fecha 22/10/19, notificada electrónicamente el 24-10-2019 según registros del sistema Augusta.

CONSIDERANDO:

La  apelante de f. 105 quedo notificada el 25-10-2019 de la providencia de fecha 22-10-2019,  mediante la cédula electrónica librada el 24-10-19 según constancia del sistema Augusta  (art.  143 cuarto párr. cóc. proc. y  5 del  anexo único AC 3540) y,  por tratarse de juicio sumario (f. 25)  debió  presentar la correspondiente expresión de agravios dentro de los cinco días de notificada  aquélla.

Así las cosas,  ese plazo  venció  el día  1 de noviembre del corriente o, en el mejor de los casos, el 4-11-2019 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 254 cód. proc.), sin que se haya cumplido con esa carga, la CámaraRESUELVE:

Declarar desierta la apelación de f. 105 (art. 261 cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese (art. 135.12 cód. proc.). Hecho, devuélvase.

 

                                                

 

 

           

 

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