Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 43- / Registro: 84
Autos: “V., M. V. C/ M., H. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -88062-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “V., M. V. C/ M., H. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -88062-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 20, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Debe ser estimada la apelación subsidiaria de fojas 14/15 contra la resolución de fojas 13/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. M. V. V., por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad promovió demanda de alimentos contra H. A. M,.
Solicitó una cuota provisoria igual a la definitiva de $ 800 o del 30% de los ingresos mensuales del presunto padre si la resultante de ese porcentaje es superior, y una complementaria por alimentos atrasados.
Pretende, a fin de cumplir con la cuota provisoria solicitada, se disponga el embargo de haberes del demandado (v. fs. 11/12 pto. VII).
El juez a quo se declaró incompetente y ordenó remitir la causa al juzgado de primera instancia departamental, sin expedirse respecto de la medida cautelar (fs. 13/vta.).
La apelante consiente la declaración de incompetencia, pero se agravia en cuanto no se resolvió sobre el pedido de cuota provisoria y el embargo de haberes del demandado, cuando el caso lo ameritaba por las necesidades alimentarias del menor y la demora que -a su entender- implicaría esperar a que se resuelva definitivamente la cuestión de competencia (v. fs. 14/15).
2. No hay planteada una cuestión negativa de competencia, de modo que resulta prematuro aseverar que se generará una demora en la resolución de la cautelar, por declararse también incompetente el juez requerido.
Y en el peor de los casos para la apelante, aún cuando también el juez requerido se declarase incompetente, ello no obsta al dictado de medidas precautorias en cuanto de su omisión pudiere resultar perjuicio irreparable (conf. art. 12 del Cód. Procesal).
Así, la resolución apelada no causa gravamen actual e inminente en este punto (arg. art. 262 cód. proc.).
Recuerdo que el gravamen debe ser actual y no hipotético, y es la medida del recurso (cfme. Alsina, H., “Tratado…”, Bs.As., Ediar, 1963, t. IV, p. 210, autores allí cits.; Podetti, R. “Tratado de los recursos”, Bs. As., Ediar, 1969, p. 126; Couture, E. “Fundamentos…”, Bs.As., Depalma, 1973, p. 362; autores cits. por Cám. Nac. Comercial, sala B, 18/3/92, en “Unión Carbide Argentina S.A. c/ El Cobre S.A.” pub. en rev. E.D. del 11/8/92).
Por ello, corresponde desestimar la apelación de fojas 14/15 deducida contra la resolución de fojas 13/vta..
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fojas 14/15 deducida contra la resolución de fojas 13/vta..
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fojas 14/15 deducida contra la resolución de fojas 13/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría