Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 85
Autos: “PINCEN, PABLO RENEE Y OTRA C/ CERDA, HECTOR ALFREDO Y OTRO – EXP.REP.(1) S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -87968-
TRENQUE LAUQUEN, 28 de marzo de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 332 y el escrito de f. 398;
CONSIDERANDO: que el recurso de f. 332 ha sido deducido en tiempo y forma (arts. 242.1 y 244 cpcc.), por lo que al no haber sido concedido en la instancia inicial y por razones de economía procesal corresponde concederlo en esta oportunidad (arts. 34.5.b. y e.; 36.1 y arg. art. 271 cpcc.).
Por ello la Cámara RESUELVE :
1- Conceder el recurso de apelación de f. 332 debiendo expresar agravios la parte actora en el término de cinco días (art. 254 CPCC).
2- Otorgar en préstamo la presente causa, conforme lo solicitado y en los términos del artículo 127 inciso 2 del Código Procesal, desde la fecha de esta resolución hasta el día 3 de abril del corriente a las 13:30 hs., sin que puedan computarse las cuatro primeras de trabajo judicial del siguiente hábil, fecha en que será devuelto en secretaría, entregándose al peticionante y/o a las autorizadas bajo debida constancia y con apercibimiento de que en caso de no ser devuelto oportunamente se aplicará la multa diaria prevista por el artículo 128 del Código Procesal.
Hacer saber que al retirar el expediente principal y otros agregados como prueba, documentación original agregada a aquél o que lo acompañen por separado o cualquier otra prueba vinculada a las actuaciones, deberá controlar que se encuentre correlativamente foliado y que no haya faltantes y/o deterioros, pues si al efectuarse la devolución se advierte alguna de las referidas circunstancias, se presumirá -salvo prueba en contrario- la responsabilidad respecto de la sustracción, ocultamiento, destrucción, inutilización o desorden por parte de quien lo hubiese retirado, con las ulterioridades consecuentes (v.gr.: art. 255 del Cód.Penal).
Regístrese.
Silvia E.Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario