28-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 85

Autos: “PINCEN, PABLO RENEE Y OTRA C/ CERDA, HECTOR ALFREDO Y OTRO – EXP.REP.(1) S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -87968-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 28 de marzo de 2012.

      AUTOS Y VISTOS:  el recurso de apelación de f. 332 y el escrito de f. 398;

      CONSIDERANDO:  que el recurso de f. 332 ha sido deducido en tiempo y forma (arts. 242.1 y 244 cpcc.), por lo que al no haber sido concedido en la instancia inicial y por razones de economía procesal corresponde concederlo en esta oportunidad  (arts. 34.5.b. y e.; 36.1 y arg. art. 271 cpcc.).

      Por ello la Cámara RESUELVE  :

      1- Conceder el recurso de apelación de f. 332 debiendo expresar agravios la parte actora en el término de cinco días (art. 254 CPCC).

      2- Otorgar en préstamo la presente causa, conforme  lo  solicitado y en los términos del artículo 127 inciso 2  del Código Procesal,  desde la fecha de esta  resolución  hasta  el día 3 de abril del corriente  a las 13:30 hs., sin que  puedan  computarse las cuatro primeras de trabajo judicial del siguiente hábil, fecha en que será devuelto en secretaría, entregándose al peticionante  y/o  a las  autorizadas bajo debida constancia y con  apercibimiento  de que en caso de no ser devuelto oportunamente se aplicará la multa diaria prevista por el artículo 128 del Código Procesal.

      Hacer saber  que  al  retirar  el  expediente principal y otros agregados como prueba, documentación original agregada a aquél o que lo acompañen por separado o cualquier otra prueba vinculada a las actuaciones, deberá controlar que se encuentre correlativamente foliado y que no  haya  faltantes  y/o  deterioros, pues si al efectuarse la devolución se advierte alguna de  las  referidas circunstancias, se presumirá -salvo prueba en contrario- la responsabilidad respecto de la sustracción,  ocultamiento, destrucción, inutilización o desorden por parte de quien lo hubiese retirado, con las ulterioridades consecuentes (v.gr.: art.  255  del Cód.Penal).

      Regístrese.

 

                        Silvia E.Scelzo

                               Jueza

     Toribio E. Sosa

          Juez

                                Juan Manuel García

                           Secretario

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