27-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Libro: 43 – / Registro: 80

Autos: “LAMANNO, MANUEL RAUL C/ MENDICOA, HUGO S/ RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO”

Expte.: -88083-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 27 de marzo de 2012.    

      AUTOS Y VISTO: lo dispuesto por este Tribunal a fojas  221/222vta.

      CONSIDERANDO.

      Los trabajos a  retribuir son los que originaron las resoluciones de fojas 119/121 y 221/222vta. con su aclaratoria de fojas 224/225.

      Para ello y de acuerdo a lo normado por el art. 31 del decreto arancelario local, es necesario  que  se hayan regulado honorarios en la instancia inicial para luego fijar los de esta segunda instancia (v.art.cit.).

      Sin embargo   el juzgado únicamente  reguló estipendios por la pretensión principal (v.fs. 245), de modo que en concordancia con esa regulación  sólo es posible fijar honorarios por las tareas que arribaron a  la sentencia de fojas 221/222vta. y diferir los restantes hasta la oportunidad en que se encuentren regulados los correspondientes a  las tareas que desembocaron en la   decisión de fojas 119/121 (art. 31 cit.; 34 inc. 5. ap. b del cpcc.).

      Por ello y en mérito a los trabajos desarrollados ante esta instancia  por la  profesional interviniente, la Cámara RESUELVE:

      Regular honorarios (por el escrito de fojas 215/216vta.) a favor de la abog. MARIA FLORENCIA SENDON,  estableciéndolos en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO -$625- (hon. 1ra. inst. -$2717- x 23% -art. 31-).

      Diferir la regulación de honorarios por la labor que originó la resolución de fojas 119/121 hasta el momento en que obren regulados los de primera instancia.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

                        Carlos A. Lettieri

                                 Juez

 

   Silvia E. Scelzo

          Jueza

                             Toribio E. Sosa

                                      Juez

 

 María Fernanda Ripa

        Secretaría

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario