Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “DI FONZO, GRACIELA ALICIA Y CECCARELLI, CARLOS ALBERTO C/ MANUEL JULIANA, PILAR ELENA SERRANO, BELTRAN HILDA MABEL, ELENA YOLLY SERRANO, MORA HERMINIA SERRANO. S/ USUCAPIÓN”
Expte.: -95452-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 30/10/2025 contra la sentencia del día 23/10/2025.
CONSIDERANDO:
El artículo 278 del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso en examen que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios, que a la fecha alcanza la cantidad de $22.165.000 (1 Jus: $44.330 x 500; art. 1 del AC 4200 de la SCBA)
El valor económico del litigio en los juicios por usucapión, a los efectos de cumplir con la exigencia prevista en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial es de monto determinado y está representado por la valuación fiscal de los inmuebles, debidamente actualizadas (SCBA LP AC 77850 sent: 05/12/2001, en autos “Bienvenido, Germán y otro c/ Saldaño, Isidoro Humberto y otros/ Reivindicación”).
En el caso, el valor de la valuación fiscal actualizada asciende a la suma de $430.543 (según surge del sitio web de ARBA, y se informa por secretaría en este acto; arg. art. 116 cód. proc.). Por manera que dicho monto no alcanza al valor mínimo de 500 Jus arancelarios establecidos en la norma antes mencionada.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 30/9/2025 contra la sentencia del 23/10/2025.
Registrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. cód. proc.). Hecho, sigan los autos conforme su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/11/2025 08:22:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2025 08:31:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2025 09:34:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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231600774003933213
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/11/2025 09:34:39 hs. bajo el número RR-1147-2025 por TL\mariadelvalleccivil.