Fecha del Acuerdo: 20/11/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

Autos: “CUELLO, VICTOR JAVIER C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”
Expte.: -95497-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CUELLO, VICTOR JAVIER C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” (expte. nro. -95497-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/10/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones del 29/4/2025 y 30/4/2025 contra la sentencia del 22/4/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
En primer lugar, surge de las actuaciones de este proceso que se ha demandado también -además del Banco de la provincia de Bs.As.- a las entidades financieras FINANCOMP y CERROCRED (v. para ello trámites del 15/12/2020, 11/2/2021 y 1/7/2021, por ejemplo).
Y tal como se plantea en los agravios esgrimidos por el Banco de La Provincia de Buenos Aires -en aspecto reconocido por la actora al contestarlos-, la sentencia definitiva dictada el 22/4/2025 omitió expedirse respecto a la responsabilidad de aquéllas, lo que conlleva a declarar la nulidad de dicho pronunciamiento (v. escritos del 15/5/2025 y 29/5/2025; arg. arts. 34.4, 163.6 y 253 cód proc.).
Es que se ha violentado la manda de los arts. 34.4 y 163.6 del cód. proc., en cuanto establece que en la sentencia, el juez debe expedirse con respeto de la congruencia, es decir, el juez debe pronunciarse sobre todo lo que se pide, o sea, sobre todas pretensiones sometidas a su examen (cfrme. Arazi – Bermejo – de Lázzari – Falcón – Hooft – Kaminker – Oteiza – Rojas – Soria, “Código Procesal Civil y Comercial …”, t. I, pág. 104, ed. Rubinzal Culzoni, año 2024).
En suma, corresponde -como fuera anticipado- declarar la nulidad de la sentencia del 22/4/2025 y remitir los autos a la instancia de origen, a sus efectos (arg. arts. 34.4, 163.6 cód proc.).
ASI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Por lo expuesto corresponde declarar la nulidad de la sentencia del 22/4/2025 y remitir los autos a la instancia de origen, a sus efectos (arg. arts. 34.4, 163.6 cód proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la nulidad de la sentencia del 22/4/2025 y remitir los autos a la instancia de origen, a sus efectos.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/11/2025 09:15:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/11/2025 13:43:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/11/2025 13:57:17 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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229500774003931123
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 19/11/2025 13:57:33 hs. bajo el número RS-77-2025 por BOMBERGER JOSE.

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