Fecha del Acuerdo: 18/11/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “LINARES MICAELA TOMASA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -95046-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LINARES MICAELA TOMASA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -95046-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso del 7/9/25 contra la resolución del 29/8/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La decisión del 29/8/25 resolvió sobre la clasificación de tareas de la siguiente manera: “…a) como comunes y a cargo de la masa: abogados G., C., 3% (clasificación de tareas), A., 2,5% (denuncia de bienes) y R., 0,5% (denuncia de herederos y agregación de informes de dominio). b) como particulares y a cargo de sus representantes: abogada R., 1% (presentaciones de fechas 1/8/2024 excepto la denuncia de herederos y del 16/10/2024 mediante la cual desiste de presentación anterior) y abogado Martin 1% (presentaciones de fechas 8/8/2024 donde hace comparecer a los herederos Orio y Griselda Amura, consiente la clasificación de tareas y requiere información, 19/8/2024 donde los herederos ratifican su gestión y 4/9/2024 donde pide diligencias) …. En cuanto a las costas, la asistida por R., -Amura- resultó vencida en la impugnación a la clasificación de tareas formulada. Siendo así deberá soportar las costas de la presente incidencia (art. 68 y 69 del cód. proc.)…”
Esta resolución motivó los recursos del 7/9/25 por parte de la abog. R., dirigido contra la clasificación de tareas de carácter común y a cargo de la masa y en nombre de su clienta respecto de la imposición de costas, exponiendo sus fundamentos en el mismo acto de la presentación (art. 260 del cód. proc.).Fundamentos que fueron replicados por el abog G., C., mediante la presentación del 9/9/25.
Ahora bien, los trabajos que señala la apelante se refieren, mayormente, a la tarea de reunir los recaudos para lograr que se acredite la titularidad de los bienes para el avance del proceso que, según la apelante, el abog. A., no reunió, también el haber solicitado al juzgado se ordene determinar los montos a pagar por la tasa en base a las valuaciones fiscales vigentes. Desde este aspecto, se trató de una tarea necesaria, al menos en cuanto a la actualización de la valuación fiscal, la que en su oportunidad fue acompañada por el abog. A., pero en el año 2021. Entonces puede ser evaluada como tendientes al desarrollo de la tercera etapa del proceso sucesorio, además de la denuncia de herederos (v. resol. apelada y e.e. del 1/8/24; art. 35 ley 14967).
En cuanto al escrito del 5/9/24, idénticas circunstancias ocurren respecto a los informes de dominio de los bienes denunciados catastralmente por el abog. A., con fecha 18/6/2021 y luego se adjuntaron los informes de dominio de los bienes denunciados que terminó de concretar y actualizarse con la presentación de la letrada R.,, en cierta forma admitido por el abog. G., C., en su contestación del memorial al manifestar “…que hoy dicho sea de paso también se encuentran vencidos ” (v. 5/8/24, 9/8/24, 2/9/24, 5/9/24; art. 35 ley cit.). De manera que en estas condiciones, también puede meritarse que sea la tarea cumplida pueda valorarse como común y a cargo de la masa (arg. art. 28, párrafo final, de la ley 14.967).
Viene al caso recordar que, el carácter común o particular depende de la naturaleza intrínseca de la labor, de su finalidad práctica, del grado de eficiencia respecto del progreso, del impulso y a quién o quiénes aprovechan esas tareas. La clasificación para diferenciar trabajos comunes de aquellos practicados en interés de los herederos resultará de una apreciación de cada caso particular (art. 35 ya citado; Quadri, G. H “Honorarios Profesionales” 2018 Ed. Erreius págs. 216/217).
Entonces si sobre una escala del seis al veinte, se parte de un doce por ciento para las tres etapas, de acuerdo al criterio de este tribunal (v. ‘Marcos, José Antonio s/ sucesión ab intestato’, L.de Hon. 33, Reg. 37 y aclaratoria del 30/08/2018, L. de Hon. 33, Reg. 37A; ‘Calabrese, Héctor Daniel s/ sucesión ab intestato’, L. de Hon. 33, Reg. 10), la última de las etapas se lleva la mitad, o sea el seis por ciento. Y de acuerdo a lo expuesto anteriormente se aprecia que la labor del abog. A., fue completada y compartida por la letrada Rivarola de manera resulta más adecuado fijar un 1,5% para cada uno de estos letrados por su actuación en la tercera etapa del sucesorio (arg. art. 16.a, b, y e y 35 ley 14. 967).
De consiguiente, con este alcance, se admite el recurso.
Tocante al dirigido contra la imposición de costas que se impusieron a Liliana Amura, habiendo su letrada vencido parcialmente en su pretensión en relación a la clasificación de tareas correspondientes a la tercera etapa del presente sucesorio, no encuentro otra solución más adecuada que cargarlas en ambas instancias por su orden (arts. 69 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde: estimar parcialmente los recursos del 7/9/25 y en cuanto a la clasificación de tareas de la tercera etapa, modificar la resolución del 28/8/25 distribuyéndolas, como comunes y a cargo de la masa, un 3% para el abog. G., C.,, un 1,5% para el abog. A., y el 1,5% restante para la abog. R.,. Con costas de ambas instancias por su orden (arts.15, 16. y 35 ley 14. 967; y 68 y 69 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente los recursos del 7/9/25 y en cuanto a la clasificación de tareas de la tercera etapa, modificar la resolución del 28/8/25 distribuyéndolas, como comunes y a cargo de la masa, un 3% para el abog. G., C.,, un 1,5% para el abog. A., y el 1,5% restante para la abog. R.,; con costas de ambas instancias por su orden.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz letrado de Pehuajó.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/11/2025 09:02:40 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/11/2025 11:11:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/11/2025 11:36:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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