Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “NANTON JORGE EDUARDO Y OTRO/A C/ MENDIETA JUAN CARLOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -95921-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “NANTON JORGE EDUARDO Y OTRO/A C/ MENDIETA JUAN CARLOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -95921-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación deducida en subsidio el 23/4/2025 contra la resolución del 16/4/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
De la documental adjuntada con la demanda, se advierte que el informe de dominio acompañado data del año 2020, siendo que la acción se interpuso en el mes de febrero del corriente año (ver adjunto al escrito del 4/2/2025).
Es necesario conocer las condiciones del dominio del inmueble que se pretende usucapir y aunque no se trate de sujetar el informe a un plazo de validez o vigencia, lo cierto es que el informe en cuestión debe ser contemporáneo a la fecha en que se ha interpuesto la demanda, de ese modo, el Juez puede tener el conocimiento sobre el estado jurídico del inmueble objeto de demanda (art. 679.2 cód. proc., arts. 21 y 22 Ley 17801; argumentación a simili del fallo dictado por la SCBA en el AC C 120698, “Yacht Club Argentino contra Municipalidad de San Fernando s/ Usucapión”, 6/12/2017, ver voto juez De Lázzari, cuyo texto completo está en Juba en línea, respecto del plano de mensura.
Entonces, atento la necesidad de conocer la situación registral del inmueble que se pretende usucapir, al menos, al momento más cercano al de la interposición de la demanda, se suspende el tratamiento del recurso, hasta tanto se adjunte en la instancia de grado, informe de dominio del bien inmueble que se pretende usucapir, actualizado.
Por otra parte, no está demás, advertir, que a la fecha, aún no se ha procedido a anotar la presente litis en el Registro de la Propiedad inmueble, tal como fuera dispuesto en el despacho de fecha 5/2/2025 punto II.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde suspender el tratamiento del recurso, hasta tanto se adjunte en la instancia de grado, informe de dominio del bien inmueble que se pretende usucapir actualizado; con cargo de oportuna devolución a esta instancia en tanto correspondiere.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Suspender el tratamiento del recurso, hasta tanto se adjunte en la instancia de grado, informe de dominio del bien inmueble que se pretende usucapir actualizado; con cargo de oportuna devolución a esta instancia en tanto correspondiere.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/11/2025 10:25:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/11/2025 11:26:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/11/2025 11:38:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/11/2025 11:38:54 hs. bajo el número RR-1118-2025 por TL\mariadelvalleccivil.