Fecha del Acuerdo: 17/11/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “LOPEZ LILIANA BEATRIZ C/ GALVAN MONICA SILVINA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)”
Expte.: -93628-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LOPEZ LILIANA BEATRIZ C/ GALVAN MONICA SILVINA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)” (expte. nro. -93628-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el pedido de apertura a prueba en esta instancia y el pedido de informe “in voce” solicitado en los puntos III y IV de la presentación del 1/9/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El artículo 255 del código procesal estatuye la posibilidad de proponer prueba en la alzada teniendo en cuenta diversas situaciones, como ser el replanteo en caso de denegatoria de la prueba en primera instancia, su declaración de negligencia, cuando se trate de hechos nuevos posteriores a la oportunidad del artículo 363 del código procesal o nos encontremos frente al caso del segundo párrafo del artículo 364 o de nuevos documentos (ver art. 255, incisos 2 a 5, cód. proc.).
En este caso, la co-demandada Mónica Silvina Galván solicita se ordene la apertura a prueba en esta instancia a fin de producir aquellas que fueron denegadas en la instancia de grado, y funda su petición en que hay cuestiones que recién ahora han cobrado mayor relevancia por como ha quedado parcialmente enfocada la cuestión en la anterior sentencia de esta cámara (con cita de los arts. 255 inc. 2 y 5 del cód. proc.).
En pos de ello, solicita:
1) Prueba informativa a Catastro Territorial (ofrecida al contestar demanda Cap. VI, ap. b, sub ap. 3 y denegada en primera instancia a fs. 149/50 y 160) a fin de que remita copia de los planos originales y modificaciones denunciadas sobre el P.H. 107-18-81;
2) Inspección ocular del inmueble UF 1 P.H. 107-18-81 que fue ordenada en autos el 25/3/2019 a pedido de esta parte e indebidamente dejada sin efecto por el “a quo” mediante resolución del 12/7/2021, la cual fue apelada por esta parte con fecha 2/8/2021 dejando reserva de producirla en esta instancia (conf. art. 377 y 255 CPCC).
3) “Ad effectum vivendi et probandi” la totalidad de las actuaciones en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1, caratuladas “Sinclair, Patricio c/ Barrero, Carlos Pablo s/ Daños y perjuicios incumplimiento contractual (exc. estado)”, expte. 95.599.
4) Solicita se fije audiencia para informe “in voce” (art. 259 CPCC).
2.Veamos.
2.1. En cuanto al pedido de informes a Catastro Territorial, en función de lo manifestado en el pto. III.1 del escrito de fecha 1/9/2025, la sentencia de esta Cámara del 27/6/2023 y lo decidido en la sentencia del 25/3/2025 ahora apelada, corresponde hacer lugar al mismo en cuanto se pretende acreditar la alegada ilegalidad de la obra ejecutada por Barrero, delimitar las partes propias y comunes de los inmuebles involucrados y el carácter medianero del muro aquí en cuestión. Es que denegada en primera instancia a fs. 150 vta. por no guardar relación con los hechos controvertidos en autos, a la luz de aquella sentencia de esta alzada, es prudente recibir dicha prueba, sin perjuicio de meritar oportunamente su incidencia en la resolución del pleito (arg. art. 255.2 cód. proc.).
2.2. Respecto a la prueba de inspección ocular del inmueble UF 1 P.H. 107-18-81, se advierte que es solicitada a los efectos de demostrar la “inexactitud o falsedad de algunas afirmaciones hechas por el perito en su informe y posteriores respuestas”; por lo que al inspección ocular solicitada -hoy reconocimiento judicial- no sería la vía, siendo que este último por si sólo no puede desvirtuar una pericia, ya que solamente le permite al juez examinar directamente lugares u objetos, mientras que la pericia se basa en conocimientos técnicos especializados (arg. art. 473 y 477 cód. proc.).
Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar a lo solicitado, sin perjuicio de las facultades del juzgador en los términos del artículo 36.2. del código procesal.
2.3. En cuanto a las actuaciones ofrecidas “ad effectum vivendi et probandi”, como su pedido se funda en como ha sido enfocada ahora la cuestión en la sentencia dictada por esta cámara el pasado 27/6/2023, en los términos del artículo 36.2. del código procesal se hace lugar a lo pedido, debiendo radicarse la causa de manera “abierta” por ante este tribunal, a fin de no entorpecer el desarrollo de las actuaciones en la instancia inicial, con digitalización de los escritos que no estuvieran disponibles en el expediente informático.
2.4. En relación al informe “in voce” del art. 259, se tiene presente para su oportunidad, puesto que -como es sabido- es de recibo para informar sobre las pruebas efectivamente producidas en la segunda instancia (cfrme. Hitters J.C. “Técnica de los Recursos Ordinarios” pág. 490 y ss. ed. Libreria Editora Platense año 1985). En su caso, se fijará audiencia a tales efectos.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar parcialmente al pedido de apertura a prueba solicitado en el pto. III del escrito del 1/9/2025 disponiendo la producción de las siguientes pruebas:
1- Pedido de informes a Catastro Territorial a cuyo fin se oficiará según las siguientes pautas:
a- dentro de quinto día de notificada esta resolución han de ser presentados los oficios en secretaría para su firma (art. 38.2 cód. proc.), o serán firmados y sellados por el letrado de la parte interesada dejando constancia en autos (arts. 131 últ. párrafo, 381 y 398 cód. proc.);
b- dentro de quinto día de librados deberán ser presentados al ente informante, debiendo agregarse en autos dentro de ese mismo plazo las constancias de recibo (arts. 381 y 398 3er. párrafo cód. proc.);
c- deberán ser contestados en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de multa en caso de retardo injustificado (arts. 396 y 397 cód. proc.);
d- el incumplimiento de cualquiera de los dos plazos (de libramiento y de presentación) podrá llevará a continuar el trámite de la causa conforme su estado; ídem una vez vencido el plazo para contestar los oficios (art. 15 Const.Pcia.Bs.As.; arts. 34 inc. 5 aps. “c” y “d”, 36 inc. 1 y 155 cód. proc.);
2- Al pedido “ad effectum vivendi et probandi” de las actuaciones ofrecidas “Sinclair, Patricio c/ Barrero, Carlos Pablo s/ Daños y perjuicios incumplimiento contractual (exc. estado)”, expte. 95.599, como fue establecido en el punto 2.3 de la primera cuestión.
3- Tener presente el pedido del informe “in voce” del art. 259 del cód. proc., en los términos expuestos en el pto. 2.4 al ser votada la cuestión anterior.
Con costas por su orden (art. 69, cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al pedido de apertura a prueba solicitado en el pto. III del escrito del 1/9/2025 disponiendo la producción de las siguientes pruebas:
1- Pedido de informes a Catastro Territorial a cuyo fin se oficiará según las siguientes pautas:
a- dentro de quinto día de notificada esta resolución han de ser presentados los oficios en secretaría para su firma, o serán firmados y sellados por el letrado de la parte interesada dejando constancia en autos ;
b- dentro de quinto día de librados deberán ser presentados al ente informante, debiendo agregarse en autos dentro de ese mismo plazo las constancias de recibo;
c- deberán ser contestados en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de multa en caso de retardo injustificado;
d- el incumplimiento de cualquiera de los dos plazos (de libramiento y de presentación) podrá llevará a continuar el trámite de la causa conforme su estado; ídem una vez vencido el plazo para contestar los oficios;
2- Al pedido “ad effectum vivendi et probandi” de las actuaciones ofrecidas “Sinclair, Patricio c/ Barrero, Carlos Pablo s/ Daños y perjuicios incumplimiento contractual (exc. estado)”, expte. 95.599, como fue establecido en el punto 2.3 de la primera cuestión.
3- Tener presente el pedido del informe “in voce” del art. 259 del cód. proc., en los términos expuestos en el pto. 2.4 al ser votada la cuestión anterior.
Con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/11/2025 10:55:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/11/2025 11:29:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/11/2025 12:03:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/11/2025 12:03:43 hs. bajo el número RR-1102-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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