Fecha del Acuerdo: 17/11/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ BARRACAS AMERICA S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”
Expte.: -95901-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ BARRACAS AMERICA S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -95901-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 2/9/2025 contra la resolución del 29/8/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. En los presentes, se promueve demanda contra BARRACAS AMERICA S.R.L. y DE SAN ELPIDIO JORGE LEONARDO, con fundamento en la acción prevista en el art. 39 inc. 5 de la Ley 24.557, persiguiendo el cobro de las sumas que debió y deba abonar en el futuro la A.R.T., como consecuencia de las lesiones sufridas por el trabajador MATAMALA ALEXIS DAMIÁN, y a raíz del contrato de afiliación de la actora con SEMILLAS BASSO S.A.C.I.A.I.F. empleadora del nombrado, ello con más los montos a abonar por todo concepto en los autos “MATAMALA ALEXIS DAMIÁN c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (Expte. JNQLA3-EXP- 543142/2024) que tramitan por ante el Juzgado Laboral Nº 3 de Neuquén.
Adujo la ART, encontrarse legitimada para repetir contra el responsable civil del hecho, las sumas que ya ha abonado y debiera abonar en el futuro; solicitó la citación en garantía de NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (ver demanda de fecha 15/4/2025).
Es del caso destacar que en la provincia de Río Negro, tramita la instrucción penal caratulada “DE SAN ELPIDIO JORGE s/ LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO” (Legajo Nro. MPF-CH-00623-2023) ante la Unidad Fiscal Descentralizada Nº 1 de Choele Choel, Provincia de Río Negro y la causa “MATAMALA DAMIÁN ALEXIS C/ BARRACAS AMERICA SRL Y OTROS S/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. PUMA N° CH-00160-C-2024 – SEON N° ) que tramita por ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 31 (ex- Juzgado Civil Nº 31), expediente digitalizado en trámite de fecha 5/8/2025.
La citada en garantía solicitó la acumulación de los presentes por conexidad al proceso en trámite en la provincia de Rio Negro (ver escrito del 30/5/2025).
Al contestar el pedido de acumulación, la actora expuso que desconoce sobre la existencia del pleito traído a juicio por Nativa Seguros, en tanto no resulta parte ni ha sido informada ni notificada en momento alguno sobre dicha existencia. Es por ello que atendiendo lo normado por el art. 5.4 cód. proc., promovió estos actuados por ante este Departamento Judicial, aunque dejó expresado que de acreditarse y reunirse los requisitos requeridos para su procedencia, no se opone a la acumulación peticionada (escrito del 18/6/2025).
El juez de grado desestimó el pedido de acumulación por entender que la ART no es sujeto activo o pasivo en el proceso de daños, no dándose en el caso los requisitos exigidos por el art. 188 del cód. proc, para que prospere la acumulación; y que en tanto los domicilios de los aquí demandados se encuentran en este departamento judicial, la acción ha sido bien entablada aquí (res. apelada del 29/8/2025).
Apela la citada en garantía, se concede el recurso, funda y responde (ver escrito de fecha 2/9/2025, res. 3/9/2925, memorial del 15/9/2025 y contestación del memorial del 22/9/2025).
2. El artículo 39.5 de la ley de Riesgo de Trabajo (23557) prescribe que en los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado.
En primer lugar, es de verse que en la especie se trata de verificar si se debe hacer lugar al pedido de acumulación fundada en razones de conexidad (o litispendencia impropia), en que si bien no se da la triple identidad requerible en la litispendencia por identidad (o propia), es decir, que no coinciden sus sujetos, objeto y causa, pueda advertirse que la sentencia dictada en un proceso puede producir en otro efectos de cosa juzgada (art. 345.4 cód. proc.; cfrme. Morello-Sosa-Berizonce “Códigos …”, Ed. Lexis Nexis, 2da. ed. reelab. y ampliada, reimpresión, 2002, tomo II-C, pág. 444).
Situación, que no se verifica en el caso. Pues, como se adelantó más arriba, aquí se trata de una acción de repetición nacida de la Ley de Riesgo de Trabajo, donde no se avizora que conecte elementos comunes y compartidos con el proceso de daños y perjuicios donde se discute la responsabilidad civil de los involucrados en el siniestro, al punto tal que ameriten la decisión sincrónica en una misma oportunidad, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias (art. 188 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido el 2/9/2025 contra la resolución del 29/8/2025, con costas en esta instancia a la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido el 2/9/2025 contra la resolución del 29/8/2025, con costas en esta instancia a la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/11/2025 10:50:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/11/2025 11:31:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/11/2025 12:06:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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257700774003929967
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/11/2025 12:06:52 hs. bajo el número RR-1103-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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